Se vuelve a presentar una revolución fiscal relativa al CFDI.
Se había planteado en varias ocasiones a las autoridades fiscales, la problemática que representaban las facturas que son pagadas en varias parcialidades, las cuales requerían mecanismos complejos que buscaban evitar enviar información duplicada al SAT.
La razón de fondo de lo anterior se debía al distinto objetivo que se persigue al gravar los ingresos de los contribuyentes para efectos de ISR y del IVA. El primer impuesto grava operaciones al contado y a crédito, en tanto que el segundo sólo grava lo pagado, se enfoca en el flujo de efectivo.
El CFDI hasta la fecha se refería a la emisión de facturas, aunque tenía disposiciones relativas al flujo, concretamente a la recepción de pagos parciales.
La modificación que presenta la 3aRMF distingue claramente la distinta naturaleza de las operaciones de los contribuyentes, buscando separar (aunque no se dice en esta forma) los ingresos para ISR de los de IVA.
A partir de esta reforma se van a tener los siguientes tipos de CFDI:
a) En las operaciones que generan ingresos y que son pagados en ese mismo momento, el CDFDI será como se maneja actualmente: un CFDI que ampara la venta con la leyenda del pago en una sola exhibición, la cual permitirá a la autoridad conocer que este comprobante ampara ingresos gravados tanto para ISR como para IVA.
b) En las operaciones que se pagan en dos o más parcialidades o que se pagan en una sola exhibición, pero en un momento distinto a la generación del ingreso, se van a requerir dos CFDI’s:
Reglas que se refieren al Nuevo CFDI de pagos
Lars reglas que norman lo anterior son:
2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Se especifica, en una nueva fracción, que las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados, adicional a lo señalado en la regla actual, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Adicionalmente, aunque no relacionado con el comprobante de pagos, se permite que el Código de barras solicitado en la regla pueda ser substituido por el número de folio fiscal del comprobante.
2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Permanece la facilidad vía la cual se puede anotar la expresión NA en la forma de pago, cuando ésta se desconozca al momento de expedir el CFDI.
Se dan tres importantes cambios:
2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados
Este nuevo numeral es el que habla específicamente del CFDI para pagos y su respectivo “complemento”.
Un resumen del mismo es:
a) Se debe expedir el complemento para pagos en los siguientes casos:
b) En estos casos, el procedimiento a seguir es:
c) Se especifica que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.
d) Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación.
Las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
e) Cuando existan errores en un CFDI expedido como “Complemento para pagos”, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Disposiciones Transitorias
Las Disposiciones Transitorias señalan que la 3aRMF entra en vigor hasta el 15 de agosto (congruente con el periodo de vacaciones del SAT).
Las modificaciones relativas al complemento serán vigentes “a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.”.
Esta última regla da a su vez un plazo adicional de 30 días naturales después de la publicación del complemento.