El pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual entró en vigor el 1º. de enero de 2015.
En ella se abandona el formato de Libros (I y II), y se regresa al sistema de numeración tradicional en números arábigos; conformándose por los siguientes títulos:
Como parte de la Resolución Miscelánea, se incluyen los siguientes anexos:
A la fecha de este Boletín se encuentran pendientes de publicar los anexos 2, 9, 10, 12, 13,14, 15, 20 y 21.
Aspectos más relevantes
CFDI por nómina
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos, o dentro del plazo señalado, en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de los mismos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios. | Día hábil |
De 1 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 5 |
De 101 a 300 | 7 |
De 301 a 500 | 9 |
Más de 500 | 11 |
Considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes aquélla en la que efectivamente se realice el pago. Quienes los cubran en periodos menores a un mes, podrán emitir un solo CFDI mensual a cada trabajador o contribuyente, dentro del indicado plazo, estimando como la referida fecha aquella en que se efectuó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se expida.
Para ello, incorporarán el complemento que publique el SAT en su página de Internet. Los contribuyentes que cancelen los CFDI por nómina que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 (artículo vigésimo quinto transitorio).
Estados de cuenta bancarios como constancia de retención
Los estados de cuenta expedidos por las instituciones de crédito, las casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses para los efectos de la declaración anual de 2014.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de información a que hace referencia la forma oficial 37-A, contenida en el Anexo 1, a excepción del relativo al nombre del representante legal de la persona moral que los expide. Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria proporcionará la constancia referida (artículo vigésimo cuarto transitorio).
Inscripción al RFC de trabajadores
Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios y las características técnicas según la ficha de trámite 40/CFF denominada «Inscripción al RFC de trabajadores» contenida en el Anexo 1-A.
Devolución rápida del IVA.
Las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de: productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0% y medicinas de patente, pueden obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente si cumplen ciertos requisitos.
Información de operaciones relevantes.
Los contribuyentes elaborarán la forma oficial 76 «Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)» respecto de las que se hubieren celebrado en el mes respectivo. El envío electrónico de la información para 2015 se realizará según este calendario:
Declaración del mes: | Fecha límite en que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo | Último día del mes de mayo de 2015 |
Abril, mayo y junio | Último día del mes de agosto de 2015 |
Julio, agosto y septiembre | Último día del mes de noviembre de 2015 |
Octubre, noviembre y diciembre | Último día del mes de febrero de 2016 |
Para ello se observará lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF «Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF» contenida en el Anexo 1-A.
Contabilidad electrónica.
Excepción de conservarla a ciertos contribuyentes.
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica «Mis Cuentas», están exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.
Contabilidad para donatarias autorizadas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 obligados a llevar contabilidad utilizarán la herramienta “Mis cuentas” a partir del 1o de enero de 2016 (noveno transitorio).
Opción para enviar documentos digitales.
Los causantes podrán enviar su contabilidad a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT.
Los particulares podrán utilizar los servicios de uno o más prestadores para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.
Tales documentos serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet del SAT y que se detallan en los Anexos 21 y 24.
Lo dispuesto en esta regla entrará en vigor una vez que se dé a conocer el Anexo 21 (art. vigésimo sexto transitorio).
De las notificaciones y las garantías del interés fiscal
Se adicionan regulaciones que deberán cumplir las afianzadoras al emitir las pólizas de fianza otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refieren el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y el artículo 15-A de la Ley del IEPS.
Asimismo, se adiciona la Regla 2.15.10. mediante la cual se faculta a la autoridad fiscal para someter a calificación de riesgos los avalúos presentados por los contribuyentes. En caso de que dichos avalúos sobrepasen la calificación por diversos factores, las autoridades fiscales podrán solicitar que se practique un segundo avalúo.
Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Se adicionan nuevas reglas al Capítulo 2.16., en relación a la enajenación a plazos de los bienes embargados por las autoridades fiscales, así como la forma de garantizar el interés fiscal y la formalización de dichas enajenaciones a plazos.
Condonación de Infracciones Fiscales (Multas)
Se adiciona reglamentación que contiene el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago a contribuyentes que tributan conforme a los Títulos II, III y IV de la LEY del ISR, así como en materia de Comercio Exterior.
Dictamen Fiscal
Tal como se dio a conocer en nuestro Boletín de Normatividad No. 1; dentro del Capítulo 2.19. se reducen y ajustan las reglas de acuerdo a las disposiciones aplicables para el Dictamen Fiscal.
Nueva Declaración Informativa sobre la Situación fiscal Art. 32-H
En el Capítulo 2.20. se detallan las reglas para la “Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal” a que hace mención el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
Definición de actividad exclusiva de autotransporte de carga y de pasajeros
Se crea el Capítulo 3.7 denominado de los Coordinados en cuya regla 3.7.1 se define como actividad exclusiva de los transportistas, a aquélla en la que los ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los que se obtengan por las enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad, afectos a su actividad.
Aunque esta regla ya se encontraba incluida en la RMF 2014, había sido derogada en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF el pasado 16 de octubre de 2014.
Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
Las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo.
Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los que obtengan por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad, afectos a su actividad.
Esta disposición es aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2015, un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. (Artículo Décimo Segundo Transitorio)
Determinación del ISR de las personas físicas del sector primario con ingresos inferiores a 423 VSM general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Se da a conocer el procedimiento para la determinación del ISR de personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio por dichas actividades y no rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 (ingresos inferiores a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se establecen las causas por las cuales las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban observar.
I. Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado al que se refiere la regla 3.10.8., fracción I.
II. Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción, cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
III. No expidan las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expidan otras de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
IV. Todos aquellos hechos que constituyan incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.
V. Cuando sea publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.20, se estará al siguiente procedimiento:
I. El SAT emitirá oficio a través del cual dé a conocer los hechos atribuidos que obren en el expediente administrativo de la organización civil o fideicomiso autorizado de que se trate; otorgándole un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación del mismo, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los mismos.
II. El SAT admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
III. Agotado el término de 10 días, con vista en los elementos que obren en el expediente y los aportados, el SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado, o, en su caso, a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de su cumplimiento.
IV. La resolución derivada del procedimiento se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Asimismo, en caso de que sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT dará a conocer los datos de la organización civil o fideicomiso de que se trate en el Anexo 14 de la RMF correspondiente, así como en su página de internet de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.10.4.
Definición de desperdicios
Se consideran desperdicios a los metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las celulosas; así como los textiles, con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.
Devoluciones por proyectos de inversión en activo fijo
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o elaboración de bienes, incluyendo la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
La solicitud de devolución se debe presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.
El beneficio del plazo expedito no procederá, cuando:
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.
Si el contribuyente incurre en incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente regla, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite su cumplimiento.
La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.
Categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas
En lugar de aplicar la Tabla 1, “Categorías de peligro de toxicidad aguda”, contenida en la Ley del IEPS, se podrá aplicar la tabla 1 establecida en “Modificación de los numerales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1 y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, del Anexo Normativo 1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”.
Combustibles fósiles que no se destinan a un proceso de combustión
Los siguientes productos no se encuentran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión:
La descripción técnica y usos de cada material, están definidos y explicados en esta Regla.
Códigos de seguridad para cigarrillos
El código de seguridad se generará a través del software que será proporcionado por el SAT a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, mismo que deberá utilizarse para la impresión de los citados códigos directamente en cada cajetilla de cigarros, el cual deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros”.
Asimismo, el SAT podrá proporcionar a personas distintas de productores, fabricantes e importadores, el citado software siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha antes mencionada.
El diseño, construcción y propiedad del software, corresponde al SAT y será el único medio para la generación de códigos de seguridad.
El SAT podrá, en cualquier momento, cambiar la llave privada del software que permite la generación de códigos de seguridad.
Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del software, se darán a conocer a través de la página de Internet del SAT.
Para estos efectos, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las características que se señalan en esta disposición.
Una vez emitidos dichos códigos de seguridad, deberán ser informados al SAT, en línea y en tiempo real, la información contenida en los mismos así como de su impresión en las cajetillas de cigarros.
Finalmente, podrán utilizar el software que les sea autorizado y proporcionado por el SAT hasta el 31 de diciembre del año en que les sea entregado, siempre que sigan cumplimiento con los requisitos cubiertos para su obtención, debiendo solicitar su renovación en el mes de diciembre de cada año para seguir utilizando en el año siguiente el software de generación de códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros, cumpliendo los requisitos previstos en la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud del software para generar códigos de seguridad para su impresión en cajetillas de cigarros”, así como la relativa a que la información a que se refiere la regla 5.2.40.
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
El factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN para el ejercicio 2015 es de 1.0429.
El pago provisional y definitivo del ISAN se podrá realizar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.
El factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos de ISAN para el ejercicio 2015 será de 1.0429.
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional deberán solicitar mediante escrito libre el número de asignación de empresa para integrar la clave vehicula a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4 Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México , D.F.
Ley de Ingresos de la Federación
Se mantienen las mismas reglas para acceder a los estímulos fiscales conocidos, entre otros se destacan los siguientes:
Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
El 11 de agosto de 2014 fue publicada esta ley secundaria con el objetivo de definir los esquemas de ingresos que obtendrá el Estado derivados de la exploración y extracción de hidrocarburos. Consecuentemente, se emiten las reglas en el título 10 para los contratistas o asignatarios en materia de:
Contribución de mejoras
La actualización de las contribuciones de mejoras se realizara con el último Índice Nacional de Precios al Consumidor que se encuentre publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Derechos
La actualización de las cuotas de los derechos para el ejercicio 2015 se realizara aplicando los siguientes factores:
Al aplicar, en forma conjunta los factores del el inciso a) y b) se tendrá que los derechos que estuvieron vigentes desde enero 2012 hasta la fecha, se aplicara el factor de actualización de 1.0850.
Los pagos de derechos migratorios por la autorización de la condición de la estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, se podrán realizar en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de autoridad migratoria.
El pago de derechos que se causen en relación con operaciones de bienes y servicios o mercancías deberá efectuarse en la aduana.
Las Entidades federativas incluyendo el Distrito Federal han quedadas coordinadas en materia del cobro de derechos.
Los aprovechamientos (multas no fiscales) se podrán realizar el pago correspondiente en días inhábiles o fuera del horario del trámite ordinario, en lugares destinados al tránsito internacional de personas.
Se tiene un plazo de treinta días para el pago de derechos sobre la minería de la parte proporcional por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezara a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente.
La deducción de inversiones del derecho especial sobre minería para la prospección y exploración serán al 100%.
Cuando el pago de derechos por servicios migratorios se realice en dólares de los Estados Unidos de América se tomará para dichos efectos el promedio aritmético del mes calendario anterior al que se pague, el tipo de cambio que para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda mexicana.