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Paquete Económico 2027, Iniciativa de Reforma Fiscal

9 de septiembre de 20265 min de lecturaMXGA

Ayer 8 de septiembre se presentó en el Congreso de la Unión la propuesta del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027 que introduce reformas profundas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y se enfoca principalmente en el control y limitación de las deducciones y pérdidas fiscales de las empresas, así como en la ampliación de los regímenes simplificados tanto para personas físicas como morales.

Los principales cambios que se proponen son los siguientes:

Límite a las deducciones autorizadas

Se topan las deducciones aplicables a las personas morales cuyos ingresos acumulables superen los 50 millones de pesos; en este sentido:

  • Si las deducciones totales de la empresa son menores o iguales al 96.67% de sus ingresos acumulables, el límite de deducción se ajustará multiplicando el total por el factor de 0.9900.
  • Si las deducciones son mayores al 96.67% de sus ingresos, el total deducible se topará estrictamente a ese nivel (factor 0.9667 de sus ingresos).
  • Remanentes: las deducciones que no puedan aplicarse en el ejercicio debido a este límite se podrán disminuir en los 20 ejercicios siguientes.

Quedan exentas de esta medida las empresas en sus primeros 5 años de registro, así como los coordinados y los del sector primario.

Límite a la disminución de pérdidas fiscales

Para las mismas empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos, la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se topará al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio.

Las pérdidas restantes se podrán aplicar en los 20 ejercicios siguientes.

Ajustes en pagos provisionales de 2027

Para evitar que el efecto del límite a las deducciones se concentre únicamente en la declaración anual, se obliga a las empresas a incrementar su coeficiente de utilidad en los pagos provisionales mensuales de 2027 aplicando factores de ajuste diferenciados: 1.0658 si sus deducciones son menores o iguales al 96.67% de sus ingresos en su última declaración, y 2.6162 si sus deducciones superaron dicho porcentaje.

Reducción en la deducción de intereses netos

Se reduce el límite a la deducción de intereses netos, pasando del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio; esto en el caso de intereses superiores a $20,000,000, que deriven de sus deudas.

Deducción de anticipos por servicios y arrendamiento

Se establece que los anticipos por prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes ya no se deducirían al momento del pago, sino únicamente en el ejercicio en que efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de arrendamiento. Si abarca más de un ejercicio, la deducción se limitaría a la parte efectivamente devengada.

Deducción de pagos al extranjero

Se aclara que los pagos realizados al extranjero solo serían deducibles en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere efectivamente la retención de impuesto correspondiente.

No deducibles en el cálculo de la UFIN

Se precisaría que se deben restar del resultado fiscal para la determinación de la UFIN todas las partidas no deducibles, incluyendo no sólo las del artículo 28 de la LISR, sino también aquellas erogaciones que no cumplan con los requisitos fiscales aplicables, evitando inflar la cuenta de manera artificial.

Ampliación del RESICO para personas morales

Se incrementaría el tope de ingresos anuales para que las empresas puedan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, elevándolo de 35 a 50 millones de pesos. Además, aumentaría el porcentaje de la deducción de inversiones aplicable en este régimen para fomentar la inversión con dimensión social y se otorgan facilidades para reingresar al régimen.

Ampliación del RESICO para personas físicas

El límite máximo de ingresos para poder tributar bajo este esquema simplificado se incrementa de 3.5 millones de pesos a 5 millones de pesos anuales. Adicionalmente, se elimina la sanción que prohibía de manera permanente volver al régimen a aquellos contribuyentes que hubiesen incumplido con alguna obligación fiscal formal.

Mayor exención para el sector primario (AGAPES)

Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), se incrementa el monto máximo de ingresos exentos del pago del ISR de 900 mil pesos a 1 millón de pesos anuales.

Estímulo fiscal para el retorno de capitales del extranjero

Se otorgaría la opción de regularizar recursos mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2026, aplicando una tasa preferencial del 7.5% de ISR sin deducción alguna, siempre que dichos recursos retornen durante 2027 y se destinen a inversiones productivas en el país por un periodo mínimo de tres años.

Retención a personas morales en plataformas tecnológicas

Se introduciría una retención del 2.5% de ISR a las personas morales que vendan bienes o presten servicios mediante plataformas digitales y aplicaciones informáticas, la cual se elevaría al 20% en caso de que la empresa no proporcione su clave de RFC a la plataforma.

Deducción de libros obsoletos o deteriorados

Como requisito de deducibilidad para proceder a la destrucción de libros que han perdido su valor comercial, se establecería la obligación de ofrecerlos previamente en donación a entidades públicas, organismos internacionales o donatarias autorizadas.

En cuanto a la Ley de Ingresos

Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución

En 2027 seguiría el estímulo fiscal de 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que en 2025 sus ingresos totales no hayan excedido de 300 millones de pesos y cuenten con créditos fiscales firmes o consentidos:

  • Por adeudos de 2025 o anteriores, siempre que se presenten las declaraciones respectivas y se realice el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
  • Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, subsanen todas las irregularidades y se autocorrijan en el plazo legal sin que el plazo se exceda del 31 de diciembre de 2027.
  • Tengan a su cargo créditos fiscales firmes, y no hayan sido impugnados o el contribuyente se desista del medio de impugnación.

La solicitud para aplicar el estímulo fiscal se tendría que presentar a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Perspectivas

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