El Instituto Mexicano del Seguro Social hizo oficial, a través del Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de octubre de 2026, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, mediante el cual se modifican las condiciones de contratación y operación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (Modalidad 40).
Estas disposiciones operan como un esquema temporal mientras el IMSS realiza un análisis sobre la viabilidad de la Modalidad 40, en un plazo de seis meses, previo a la presentación de propuestas definitivas de reforma normativa.
Para las personas que se encuentran inscritas en la Modalidad 40 desde antes del 22 de octubre de 2026, las condiciones contratadas se mantendrán vigentes hasta la conclusión del periodo contratado. El Instituto garantiza el reconocimiento de las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados para efectos del cálculo de pensión.
Las personas que concluyan su periodo o deseen incorporarse por primera vez deberán sujetarse a lo siguiente:
- La incorporación surtirá efectos únicamente a partir de la fecha en que se formule la solicitud correspondiente.
- El salario con el que se podrán registrar deberá ser el último salario registrado al momento de la baja, con la posibilidad de incrementarlo hasta por el equivalente a una UMA adicional, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo.
- Se señala la incompatibilidad de cotizar bajo el esquema de Trabajadores Independientes y contratar la Modalidad 40.
- La inscripción en la Continuación Voluntaria se realizará únicamente mediante mecanismos digitales.
Es recomendable evaluar las proyecciones de pensión vigentes para asegurar que la estrategia siga siendo óptima; asimismo, para aquellos que consideraban la Modalidad 40 dentro de una futura planeación, es recomendable analizar el impacto de estos cambios.



