Simulación de Operaciones con Partes Relacionadas: Análisis del Artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación

22 de julio de 2025

Simulación de Operaciones con Partes Relacionadas: Análisis del Artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación



Con la adición del artículo 42-B al Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir de la reforma fiscal de 2022, se incorporó una herramienta normativa que permite a la autoridad tributaria combatir esquemas artificiales diseñados con fines meramente fiscales, particularmente en operaciones entre partes relacionadas. Esta disposición complementa el marco legal aplicable a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), extendiendo el análisis de simulación a cualquier operación intercompañía, sin importar si involucra o no jurisdicciones de baja imposición fiscal.


Facultades de la Autoridad Fiscal

El artículo 42-B faculta expresamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para determinar, dentro del marco de una auditoría fiscal prevista en el artículo 42, fracciones II y III del CFF, que ciertos actos jurídicos celebrados entre partes relacionadas constituyen una simulación. La resolución que emita la autoridad deberá estar debidamente fundada y motivada, y ser notificada conforme al procedimiento establecido en el artículo 50 del propio ordenamiento.
 
El elemento central de esta facultad radica en que la autoridad puede desestimar la forma jurídica adoptada por las partes y privilegiar el fondo económico de la operación, alineándose con el principio de primacía de la sustancia sobre la forma.


Elementos esenciales de la resolución de simulación

Para efectos de emitir una resolución bajo el artículo 42-B, la autoridad debe incluir, cuando menos, lo siguiente:
1. Identificación del acto simulado y del acto efectivamente realizado.
2. Cuantificación del beneficio fiscal indebido derivado de la simulación.
3. Descripción detallada de los elementos probatorios y presuncionales considerados, incluyendo la intención simulada de las partes.


En este contexto, la autoridad puede sustentar su determinación mediante el uso de presunciones legales tales como:
- El análisis de la conducta y perfil económico de las partes involucradas.
- El grado de vinculación directa o indirecta en la administración, control o capital social.
- La razonabilidad financiera y operativa del negocio subyacente.
 
De manera enunciativa, se considera que existe vinculación entre partes relacionadas cuando una persona física o moral participa en la administración, control o capital de otra, así como en las operaciones entre un establecimiento permanente y su casa matriz o con otros establecimientos del mismo grupo empresarial.



Vínculo con la Acción 6 del Proyecto BEPS

La incorporación del artículo 42-B responde a los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), coordinado por la OCDE. Esta disposición fortalece la fiscalización basada en la sustancia económica de las operaciones y exige a los contribuyentes una mayor transparencia y robustez en la documentación de sus transacciones intercompañía.


Recomendaciones para los contribuyentes

Ante este nuevo entorno normativo, se recomienda que los contribuyentes implementen medidas preventivas de cumplimiento tributario, entre las que destacan:
 
1. Revisión de contratos intercompañía, asegurando que reflejen sustancia económica, términos de plena competencia y documentación de soporte.


2. Justificación clara de la razón de negocios que motive la operación, conforme a lo previsto en el artículo 5-A del CFF.


3. Evidencia documental operativa que respalde la ejecución efectiva de la transacción, incluyendo correos electrónicos, minutas de reuniones, flujos financieros, logísticos y otros elementos verificables
.



Conclusión

El artículo 42-B del CFF se consolida como una herramienta clave en el arsenal fiscalizador de la autoridad tributaria, al permitir la desarticulación de estructuras artificiales diseñadas con fines de erosión de la base gravable. Su aplicación obliga a los contribuyentes a considerar el diseño de sus operaciones entre partes relacionadas, privilegiando la sustancia económica, la razón de negocios y la adecuada documentación como elementos esenciales para prevenir ajustes fiscales, recaracterizaciones y la determinación de créditos fiscales con sus respectivos accesorios.

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