3A RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN A LA RMF 2025

10 de junio de 2025

3A RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN A LA RMF 2025

El pasado 13 de mayo de 2025 se dio conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y sus anexos 1-A, 3, 11, 14 y 15”. Los siguientes son los aspectos más importantes:


2.4.5. Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal

Con esta modificación se suprime la disposición que permitía a los fedatarios públicos, si se trataba de socios o accionistas, no señalar la clave en el RFC de éstos en el instrumento de constitución y actas de asamblea emitido por fedatario público de personas morales, siempre que lo hubieran solicitado y no les hubiera sido proporcionado y que ello constara en el instrumento de constitución emitido por el fedatario público correspondiente.


2.5.10. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

Con esta modificación se elimina como impedimento para que las personas morales puedan solicitar aviso de suspensión de actividades, el que se ubiquen en el listado de contribuyentes incumplidos por tener créditos condonados, según art. 69, penúltimo párrafo, fracción VI, de CFF.


2.11.7. Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos.

Se adiciona esta regla para indicar que los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, de acuerdo con la ficha de trámite 134/CFF "Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas".


2.14.3 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

De acuerdo con el artículo 70-A, fracción II, del CFF, para que los contribuyentes puedan solicitar la reducción de multas en 100% y aplicar la tasa de recargos por prórroga en el caso de omisión de contribuciones determinadas por las autoridades tributarias en el ejercicio de sus facultades de comprobación, debe comprobarse que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores a 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores a un 10% a las realmente sufridas.

 

Con la modificación de esta regla se especifica que no se considerará que existen diferencias superiores a los porcentajes antes referidos, cuando la autoridad fiscal haya determinado diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en el párrafo anterior, respecto de los tres últimos ejercicios fiscales, si el contribuyente se corrigió a entera satisfacción de la autoridad.


Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.

Se adiciona el capítulo 11.15, el cual contiene las reglas 11.5.1 a 11.15.4, que también se adicionan y se refieren a los siguiente:


Regla Título
11.15.1. Registro específico de los estímulos fiscales.
11.15.2. Pago del impuesto en incumplimiento de requisitos para aplicar estímulos fiscales.
11.15.3. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.
11.15.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.



Otras reglas

También se modificaron las siguientes reglas en su redacción o en las referencias que contienen:


Regla Título
1.8. Requisitos de los trámites.
2.2.2. Valor probatorio de la e.firma portable.
2.5.16. Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones.
2.7.7.2.7. CFDI por transporte de mercancías de exportación definitiva por medios propios.
3.3.1.8. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.10. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.11. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos para adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
3.3.1.17. Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.19. Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.20. Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
3.3.1.24. Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
4.6.3. Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio.
5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
9.5. Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias y silvícolas.
9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.
9.28. Facilidad para pago en parcialidades.
11.1. Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos.
11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte o sur.
11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.
11.14.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos.



Asimismo, se adicionaron las reglas siguientes:


Regla Título
9.30. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal.
9.31. Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior.
11.11.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general.
11.13.5. Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general.
11.14.14. Cálculo de pagos provisionales del ISR en los POINBI para personas morales del régimen general.



También, se derogó la regla siguiente:


Regla Título
2.4.9. Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales.
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