Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

14 de marzo de 2022

Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF)

Los contribuyentes personas morales que tributen en el titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta están obligados a presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) como parte de la declaración anual del ejercicio, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: (Artículo 32 H CFF).


  1. Que en el último ejercicio inmediato anterior tengan ingresos iguales o superiores a $ 842’149,170.00
  2. Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  3. Las sociedades mercantiles que se tributen en el régimen opcional para grupos de empresas.
  4. Las entidades paraestatales de la administración pública.
  5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en territorio nacional, respecto de los ingresos aquí obtenidos.
  6. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
  7. Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el Artículo 32-A, segundo párrafo del CFF .


Un cambio importante para 2022, es la adición del inciso g) en el cual se contemplan como obligados a presentar esta información, aquellos contribuyentes cuya parte relacionada esté obligada al dictamen por tener ingresos iguales o superiores a $ 1,650,490,600.00 moneda nacional.

Otro aspecto relevante con respecto al ISSIF, es la eliminación de la Regla 2.18.4 de la RMF 2021, la cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero a presentar la información del ISSIF incluyendo únicamente los siguientes apartados:


  • Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  • Operaciones con partes relacionadas.
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
  • Préstamos del extranjero


A partir de la declaración 2021, deberán cubrir la totalidad de apartados que les sean aplicables.

 

Adicional a lo anterior, la regla vigésima tercera transitoria de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, establece que los contribuyentes podrán optar por no incluir la información relativa a las operaciones con partes relacionadas siempre que:


  • Cuente con un certificado de e.firma vigente.
  • Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2022.
  • Se envíe completa, sin errores o inconsistencias.
  • Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta disposición, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF "Presentación de la información sobre situación fiscal 2021.


También subsiste la opción de no presentar el ISSIF cuando el monto de las operaciones con residentes en el extranjero sea menor a $ 100 millones de pesos.

 

Es importante considerar que si se presenta con errores la información, se aplicará una sanción que puede ir de $ 13,490.00 pesos hasta $ 134,840.00.


Defraudación Fiscal

Como aportación adicional y dada su relevancia, se destaca la adición que se hizo al Código Fiscal de la federación, en el artículo 108 inciso j), que señala como delito el hecho de simular como prestación de servicios profesionales independientes, aquellos que en realidad se refieran a trabajo subordinado dependiente de un patrón.

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