Reformas a la Ley del INFONAVIT

28 de febrero de 2025

Reformas a la Ley del INFONAVIT 

El pasado 21 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto de reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y a la Ley Federal del Trabajo (LFT)


Este Decreto otorga al INFONAVIT la facultad de construir viviendas a través de una empresa filial.


Las viviendas podrán ser adquiridas por los trabajadores o ser otorgadas en arrendamiento social con opción de compra en apoyo a quienes tengan un año de cotización continua.


El INFONAVIT dispone de un plazo de 180 días contados a partir del 22 de febrero para establecer las reglas sobre las cuales se otorgarán dichas viviendas.


Con el objetivo de realizar los descuentos a los trabajadores por préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, se reformaron los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.


La reforma al artículo 29, tiene un impacto significativo, ya que anteriormente los patrones podían suspender los descuentos a los trabajadores por amortización de créditos en casos de ausentismo e incapacidad. Sin embargo, con esta reforma los patrones están obligados a continuar con la retención y el pago correspondiente a la amortización de créditos y -ahora también- a los descuentos por arrendamiento social.


El patrón deberá realizar los pagos de las amortizaciones al INFONAVIT aún cuando el trabajador no perciba salario, cuando tenga ausentismos o incapacidades.


El artículo 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de descuentos es el que establece la suspensión de la retención al no existir salarios, así como en los casos de convenios de reembolsos. Aun cuando este Reglamento no ha sido modificado, el artículo Segundo Transitorio de la reforma establece que se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al Decreto, en consecuencia, deja a este sin efecto.



Es importante evaluar el impacto de esta reforma, y considerar que el artículo 30 de la Ley del INFONAVIT establece la obligación fiscal de enterar los descuentos, por lo que de no hacerlo podría resultar en un crédito fiscal.


Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
4 de agosto de 2026
Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
21 de julio de 2026
IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.
Reducción de la Jornada Laboral
15 de junio de 2026
Después de la reciente reforma que se hizo al artículo 123 de la Constitución, el 1º de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT), reduciendo la jornada laboral.
Exigencia simultánea de forma y fondo: Un riesgo estructural para las empresas
15 de abril de 2026
El sistema fiscal mexicano se ha caracterizado históricamente por un fuerte énfasis en el cumplimiento de requisitos formales.
ESTIMULOS FISCALES EN MEXICO PARA 2026
30 de marzo de 2026
El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada c
Materialidad de operaciones
17 de febrero de 2026
El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.
Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
4 de agosto de 2026
Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026
21 de julio de 2026
IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.
Reducción de la Jornada Laboral
15 de junio de 2026
Después de la reciente reforma que se hizo al artículo 123 de la Constitución, el 1º de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT), reduciendo la jornada laboral.