Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026

4 de agosto de 2026

Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2026

El pasado 9 de julio se dio a conocer en el DOF la “Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026”, los aspectos más importantes son los siguientes:

 

Regla 2.1.6. Días inhábiles

 

Se modifica la regla 2.1.6, para especificar que son días inhábiles para el SAT el primer periodo general de vacaciones de 2026, que comprende los días 20 a 31 de julio de 2026. También se establece que las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla en comento, siempre que los den a conocer oficialmente.

 

Regla 2.7.5.8. CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad.

 

Con la modificación de esta regla 2.7.5.8, se aclara que los contribuyentes que deseen aplicar para el ISR el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos de ley, deberán emitir el CFDI de tipo nómina de acuerdo con la "Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento" publicada en el portal del SAT, en el que deben manifestar en el campo "Concepto" del nodo "Percepcion" la leyenda "Pago de nómina-Adulto mayor" o "Pago de nómina-Certificado discapacidad".

 

Regla 2.10.10. Inscripción en el sistema de contadores públicos y sociedades o asociaciones registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal.

 

Mediante la modificación de esta regla, se incluye a la Constancia de Situación Profesional, emitida por la Secretaría de Educación Pública que permita validar oficialmente los estudios, y a la cédula profesional, dentro de la documentación que deberán enviar de manera electrónica los contadores públicos y las sociedades o asociaciones, para obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente.

 

Regla 3.5.23. No retención por el pago de intereses a sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro (SIEFORES)

 

Con la adición de esta la regla, las instituciones financieras que pagan intereses a los fideicomisos que no realicen actividades empresariales y que sean emisores de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión de conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, emitidas por la CNBV, podrán no efectuar la retención del ISR, respecto de la proporción del capital que corresponda a sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro, siempre que previo al pago de los intereses se cumplan los lineamientos señalados en la regla en comento.

 

Regla 3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

 

Se modifica esta regla para señalar que el factor de acumulación por ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025 es de 0.0484. Antes, la regla se refería al ejercicio de 2024.

 

Otras reglas

 

También se modificaron las siguientes reglas para precisar referencias o algunos conceptos:

 


Regla Título
2.4.1. Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.3.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario.
2.7.3.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
2.7.3.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
2.7.3.5. Facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
2.7.3.7. Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso.
2.7.3.8. Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades.
2.7.3.9. Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías.
2.7.5.8. Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de un PCGCFDISP.
2.11.3. Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos.
2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
2.14.9. Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF.
2.14.11. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas.
3.15.14. Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
5.2.7. Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas.
5.2.8. Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos.
5.2.48. Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico.
9.4.6. Deducción de erogaciones y acreditamiento del IVA.
10.16. Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH.
11.7.1. Devolución del estímulo o su excedente del acreditable.
11.9.13. Contribuyentes que aplican los estímulos fiscales del Decreto región fronteriza norte, que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.
12.1.2. Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.
12.1.9. Entrega de la información del número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario.
12.1.11. IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación.


También, se derogó la regla 2.14.4, denominada Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.

 

Asimismo, se adicionaron el capítulo y las reglas siguientes:


Regla o capítulo Título
9.1.23. Facilidad para la emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados por las instituciones de financiamiento colectivo.
9.1.24. No retención del ISR e IVA a líneas aéreas que obtengan ingresos o contraprestaciones por la prestación de servicios de transporte aéreo, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Esta regla aplica a partir del 1o. de enero de 2026.
11.7.3. Cálculo del precio base del diésel. Esta regla aplica a partir del 1o. de abril de 2026.
11.18. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, publicado en el DOF el 16 de febrero de 2026.
11.18.1. Erogaciones que integran el costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual.
11.18.2. Registro específico de los estímulos fiscales.
11.18.3 Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales.
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IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.
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