Materialidad de operaciones

17 de febrero de 2026

Boletín Fiscal | Materialidad de Operaciones 


El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.

 

En el artículo 29-A del Código, se adicionó la fracción IX, que establece explícitamente que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) solo tendrá validez si ampara operaciones existentes, reales y verdaderas y que los que no cumplan con este requisito serán considerados falsos. Es decir, las autoridades fiscales pueden cuestionar la veracidad de las operaciones, aun cuando existan comprobantes formales.

 

La carga de la prueba de la materialidad recae en el contribuyente y cuando le sea requerido, tendrá que acreditar con un conjunto de elementos, no con pruebas aisladas, la existencia real, efectiva y verificable de una operación.

 

Si al ser requerido el contribuyente no puede demostrar la materialidad, dicha autoridad podrá suspender los sellos digitales inmediatamente o emitir una resolución en un plazo máximo de 24 días.

Esta medida afectará tanto a emisores, como a quienes empleen estos comprobantes.

 

La autoridad tiene la facultad de verificar que los CFDI realmente correspondan a operaciones existentes y reales, mediante visitas domiciliarias que están reguladas en el artículo 49 Bis del CFF.

Asimismo, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente (materialidad).

 

En materia de comercio exterior, la modificación al artículo 59 fracción III de la Ley Aduanera y la regla

 

de Comercio Exterior 1.5.1 establecen la obligación de transmitir a partir del 1º. de abril de  2026 a la Ventana Única de Comercio Exterior, la Manifestación de Valor Electrónica, que contiene los elementos que permiten determinar el valor en aduana de las mercancías y conservar los documentos que respalden dicho valor. (facturas, comprobantes de pago, etc.).

 

Para comprobar la materialidad de las operaciones de comercio exterior, es vital contar con el expediente electrónico de dichas operaciones y asegurar que se cuenta con todos los documentos.

Asimismo, es importante asegurar la correcta clasificación arancelaria, el origen de la mercancía y los programas de inventarios.

 

En materia laboral y de seguridad social, la nómina de salarios también está sujeta a demostrar su materialidad. No es suficiente la emisión de un recibo timbrado, sino asegurar que el CFDI coincida con los registros de contabilidad y que la relación laboral esté debidamente sustentada con contratos de trabajo, control de asistencias, salarios pagados, etc.

 

El cruce de información entre el SAT, IMSS, INFONAVIT y Secretaría de Trabajo les permite identificar discrepancias u omisiones en el cumplimiento de la correcta integración del salario para el pago de cuotas y aportaciones, tipos de contratación, clasificación de riesgos de trabajo, REPSE, etc.

 

Estos cambios tendrán un impacto importante en la forma en que las empresas lleven a cabo sus relaciones comerciales y cumplan con sus obligaciones fiscales.

 

Por ello es importante fortalecer los procedimientos de control interno, para garantizar la trazabilidad de sus operaciones registradas y en cualquier momento probar y asegurar su veracidad.


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