Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM)

13 de febrero de 2026

Aplicable a entidades que preparan estados financieros cuyo periodo inició a partir del 1º. de enero de 2025


Antecedentes a nivel internacional
 
En mayo de 2024 el International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés) emitió la Norma Internacional de Información Financiera 19, Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar (NIIF 19, la cual es obligatoria para los periodos sobre los que se informa que comiencen a partir del 1º. de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada).
 
La emisión de la NIIF 19 fue el resultado de las solicitudes de diversos interesados en la información financiera de las entidades a nivel global, quienes manifestaron la necesidad de reducir los tiempos y costos que representan para los preparadores de estados financieros de aquellas entidades (sub tenedoras) cuya tenedora prepara sus estados financieros con base en las NIIF por requerimiento de los mercados financieros en los que ha emitido instrumentos financieros de deuda o de capital o de ambos, y que por lo tanto dicha tenedora tiene la obligación de que su información financiera cumpla con las NIIF en forma completa, incluyendo las revelaciones aplicables.
 
Cabe resaltar que el reconocimiento, clasificación, medición inicial y posterior de las NIIF en la preparación de los estados financieros de las entidades que preparas su información financiera conforme a las NIIF no tuvieron cambios con motivo de la emisión de la NIIF 19. Lo que se modificó fueron las revelaciones que requieren las NIIF particulares, para las entidades subsidiarias que no tienen la obligación pública de rendir cuentas.


 
Antecedentes en México
 
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C. (CINIF) atendiendo este cambio en las NIIF y el enfoque de convergencia de las NIFM con dicha normativa internacional, consideró necesario, después de escuchar diversas opiniones de los grupos de interés en las NIFM, realizar una revisión de las revelaciones en nuestra normativa contable aplicable en México a las entidades que preparan sus estados financieros con base en las NIFM, por lo que durante el año 2023 concluyó el proceso de revisión de los requerimientos de revelación establecidos en las NIFM, con el propósito de reducirlos y mejorar la relación de costo-beneficio de emisión de información financiera, particularmente para las Entidades que No son de Interés Público (ENIP).
 
Una Entidad de Interés Público (EIP) es aquella que tiene obligación de rendir cuentas al público porque se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:
 

  1. sus instrumentos financieros de deuda y/o de capital se negocian en un mercado público (ya sea en una bolsa de valores nacional o extranjera, o bien, en un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales); por ejemplo, una entidad listada en alguna bolsa de valores; o están en proceso de emitirse para ser negociados en un mercado público; por ejemplo, una entidad ha iniciado los trámites de registro ante una comisión de valores u otro organismo regulador.
  2. administra activos que mantiene en calidad de fiduciaria, que le ha confiado un amplio grupo de terceros, tales como ahorradores, clientes, consumidores, o miembros que no participan en la gestión de la entidad; esta actividad la lleva a cabo como uno de sus negocios principales (si no es su negocio principal, no se considera una EIP); ejemplo de entidades que administran recursos en calidad de fiduciarias, es decir, con base en la confianza, incluyen: instituciones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, uniones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, casas de bosa, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y bancos de inversión, entre otros, o
  3. sus decisiones podrían tener un riesgo sistémico con repercusiones en la economía nacional o regional en la que opera la entidad; por ejemplo, una entidad gubernamental o paraestatal, o una empresa productiva del estado o una entidad privada, que tenga control sobre un cierto sector económico; por ejemplo, el sector energético o el agroindustrial.

 
La obligación de rendir cuentas al público se genera cuando existe un amplio grupo de usuarios externos de la información financiera de una entidad (distintos de los propietarios y administradores) tales como inversionistas y acreedores financieros que participan en un mercado de valores y ahorradores de una entidad financiera actuales o potenciales, que para su toma de decisiones dependen principalmente de información financiera que emita la entidad, pero que carecen de poder para poder exigirla para ellos mismos.
 
La información revelada por las EIP es de importancia para inversionistas, y acreedores financieros, quienes constantemente toman decisiones de transferir recursos a las EIP; otros interesados son ahorradores y, en general, quienes han depositado activos en las instituciones que los administran en carácter de fiduciarias. Todos los interesados en las EIP, normalmente, necesitan conocer no solo la información sobre el desempeño de estas entidades, sino también sobres los riesgos financieros a los que están expuestas, las estrategias de su mitigación y los posibles desenlaces de su materialización, dado que se verían afectados directamente. En consecuencia, este tipo de entidades, idealmente, deben emitir revelaciones amplias y detalladas para lograr las necesidades de información de los usuarios.
 
Por otra parte, las ENIP no tienen requerimientos de revelación tan amplios, dado que sus usuarios, o son internos, como sus dueños y administradores, o son entidades externas que interactúan en forma más directa con las ENIP. Por tales razones, que las revelaciones incluidas en sus estados financieros no necesitan ser tan amplias ni emitirse con alta periodicidad.
 
Como resultado de la revisión mencionada, el CINIF consideró apropiado dividir los requerimientos de revelación de las NIFM en dos partes:
 

  1. revelaciones aplicables a todas las entidades en general (EIP y ENIP); estas revelaciones representan un paquete básico de revelaciones para todo tipo de entidades; y

 

  1. revelaciones adicionales obligatorias solo para las EIP; no obstante, las ENIP deberán incluir estas revelaciones, ya sea de forma parcial o total, cuando así lo requieran los usuarios de su información financiera o bien, cuando la ENIP lo considere conveniente.

 
Lo anterior derivó en cambios a la NIF A-1, Marco Conceptual de las NIFM, en el Capítulo 80, Revelaciones, que sienta las bases para realizar los cambios en las NIFM particulares, incluyendo su separación y las definiciones de ENIP y EIP.
 
También se realizaron algunas precisiones a los requerimientos de revelación, por lo que las revelaciones que aplican a una EIP como las que aplican a una ENIP están en alto grado de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.


 
Evaluaciones por realizar por la administración de las entidades en México que preparan sus estados financieros al 31 de diciembre de 2025 con base en las NIFM
 
Debido a que los requerimientos de revelación son obligatorios para los ejercicios que inicien a partir del 1º. de enero de 2025, las entidades que preparan sus estados financieros con base en las NIFM deberán realizar lo siguiente:
 

  • Llevar a cabo un análisis para determinar si, con base en su actividad operativa, así como sobre los usuarios de sus estados financieros, están clasificadas para fines de las NIFM como:
     
  • Entidad que No es de Interés Público (ENIP)
     
  • Entidad de Interés Público (EIP)
     
  • Aplicar las revelaciones generales para las ENIP y las EIP que requieren las secciones 61 a 65 de las NIFM particulares que les sean aplicables.

 

  • Para las entidades clasificadas como EIP deben aplicar las revelaciones de las secciones 66 a 69 de las NIFM particulares.
     
  • Para las entidades clasificadas como ENIP y que decidan realizar en forma parcial o total las revelaciones que solo son aplicables a las EIP, o bien desincorporar dichas revelaciones, ya sea por corresponder a una decisión propia de la administración de la entidad, o bien, por el requerimiento de los usuarios de sus estados financieros, tendrán que revelar en las notas a los estados financieros, tales hechos, junto con las razones que motivaron esas decisiones.
     
  • Las revelaciones generales revisadas que apliquen a una ENIP y EIP, así como las que apliquen a las EIP se consideran un cambio contable que debe ser tratado con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores; es decir, aplicarse en forma retrospectiva a las revelaciones sobre los estados financiero del año 2024.



 
Conclusión

Atendiendo a los cambios en las revelaciones revisadas para las ENIP que requieren las NIFM particulares, se tendrán que incurrir en menos costos en la emisión de sus estados financieros, sin que se disminuya la utilidad para los usuarios de esta.

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