ESTIMULOS FISCALES EN MEXICO PARA 2026

30 de marzo de 2026

INTRODUCCION

El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada caso les pudiera resultar favorable y obtengan beneficios para sus empresas en sus sectores económicos.


En los últimos años los empresarios de Mexico a través de las cámaras y organizaciones empresariales constantemente han estado en la búsqueda de mejoras a las leyes fiscales para apoyo a sus economías en materia de fomento al crecimiento económico y reducir cargas administrativas por las diversas obligaciones de cumplimientos en materia fiscal que cada vez el Gobierno ha ido aumentando y que en muchos casos se vuelven imposibles de cumplir por diversos sectores de giros de actividades económicas por la diversidad que existe en Mexico.


En este articulo comentare algunos de los estímulos fiscales importantes que existen en este 2026 en Mexico, para que las empresas conozcan de manera general y tengan una visión de que si existen algunos beneficios que se pueden aprovechar en el país y que de la mano con un especialista en la materia puedan implementar alguno o varios de estos estímulos para sus actividades económicas y resulte beneficioso en su economía empresarial. 


El Gobierno en Mexico para dar a conocer estos estímulos normalmente lo realiza mediante publicaciones en la Ley de Ingresos en un apartado específico cada año, mediante decretos publicados en diversas fechas y mediante facilidades administrativas y otras reglas de carácter general, todo se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


DESARROLLO

En este boletín fiscal a continuación publicaremos en resumen algunos de los estímulos que se encuentran vigentes este ejercicio 2026.


A)  Estímulo fiscal de reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un 50%, quedando en un 8% y la reducción de la tasa de Impuesto sobre la renta (ISR) a personas morales.

 

El estímulo fiscal se extendió este 2026 hasta el 31 de diciembre, el del IVA favorece a los contribuyentes que enajenan bienes, presten servicios o arrenden bienes inmuebles, y la reducción a la tasa de ISR favorece a empresas que pueden reducir el ISR aplicando un crédito fiscal de una tercera parte en el impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales, ambos favorecen a las empresas establecidas en las regiones fronterizas, debes tener tu domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza.

 

Debes solicitar adherirte y cumplir ciertos requisitos para cada uno de los impuestos, en cada tipo de impuesto las reglas son diferentes y la autoridad tiene las facultades para otorgarlos y en su caso también las facultades de cancelarlos si no cumples con los requisitos específicos.

 

B)  Estimulo Programa de regularización fiscal

 

El estímulo beneficia y aplica a todos los contribuyentes que en el ejercicio 2024 hayan obtenido ingresos de hasta 300,000,000.00 (trescientos millones de pesos), consiste en permitir a los contribuyentes ponerse al corriente en sus impuestos pendientes de pago del año 2024 y anteriores, estará vigente durante este ejercicio, permite reducir hasta un 100% de multas, recargos y gastos de ejecución y debes pagar su totalidad del impuesto o crédito fiscal en una sola exhibición con actualización.

 

Aplica a quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

 

Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, anteriormente.

 

En estos casos, el estímulo fiscal será aplicable siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

 

I.            Deberá presentarse una solicitud a más tardar el 31 de octubre de 2026, ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para que se consume la prescripción, y

II.           La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud. Las personas contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.

 

Si la persona contribuyente no realiza el pago en el plazo establecido en la presente disposición transitoria, el formulario de pago quedará sin efectos y las autoridades fiscales deberán requerir el pago total del crédito fiscal.

 

El estímulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:

I.            Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal;

II.           Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;

III.         Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IV.         Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

 

La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no podrá ser impugnada.

 

Tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que estas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estímulo a que se refiere este transitorio deberá solicitarse directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quien tramitará la solicitud de conformidad con este transitorio y, en lo conducente, con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

C)  Estímulo del Plan Mexico

 

El estímulo fiscal es a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

 

Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación;

 

Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en sentido positivo;

 

Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;

 

Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y V. Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación

 

El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda.

 

Solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en los casos a que hace referencia el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

El beneficio para Impuesto sobre la Renta (ISR):

·        Deducción inmediata, desde la publicación del Decreto y hasta septiembre de 2030, con porcentajes de deducción entre 41% y 91%, para inversiones realizadas en 2025 y 2026 y de 35% a 89% para los activos adquiridos en 2027 a 2030.

 

·        Por los ejercicios de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.

 

·        Los gastos por concepto de innovación son los vinculados con proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes y modelos de utilidad

 

·        Proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales.

 

 

 

D)  Estimulo repatriación de capitales con una tasa menor de ISR

El estímulo aplica a personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido recursos de procedencia lícita, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, podrán optar por pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de los recursos que retornen o ingresen al país, conforme a lo siguiente:


Los recursos o ingresos respecto de los cuales podrá ejercerse la opción prevista en este transitorio, serán aquellos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo dispuesto en los Títulos II, IV, VI y VII, Capítulo XII, con excepción de los que ya hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, así como los ingresos que correspondan al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma ley.


El beneficio a que se refiere la presente disposición será aplicable tanto a ingresos originados en territorio nacional aun cuando se hayan transferido al extranjero, como a los generados en el extranjero que ingresen al país.


Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio a que se refiere la presente disposición transitoria, los recursos que se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión;


El impuesto a que se refiere este transitorio se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país, que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.


Se deberán todas las reglas en lo establecido a este estímulo y cumplir las demás reglas y requisitos de donde invertirse y las temporalidades del estímulo.

 

 

E)  Estimulo de acreditamiento de IEPS contra impuesto sobre la renta (ISR), con ingresos de hasta 60 millones de pesos.

 

1.   Contribuyentes que realizan actividades empresariales.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles, en términos de la Ley de IEPS.

 

Se deben cumplir ciertas reglas para la aplicación de este estimulo fiscal, así como todos sus requisitos.

 

El estímulo también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

En ningún caso procederá devolucion

 

2.   Contribuyentes del sector agropecuario.

 

Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355.

 

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

 

Deberán cumplir con las reglas y requisitos publicados y este monto de ieps para el sector agropecuario si aplica para devolución cumpliendo las reglas.


F)  Estímulo al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible.

 

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

 

Se deberán cumplir las reglas y requisitos para la aplicación de este estimulo.

 

G) Estímulo fiscal al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

 

El estímulo fiscal es a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, y que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, sus ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

 

CONCLUSION

De conformidad con las normas actuales en materia fiscal, podemos observar en este documento que si bien es cierto hay algunos estímulos en Mexico que tratan de incentivar la inversión para ciertas áreas económicas y con ciertas limitaciones, no es tan importante para la mayoría de inversionistas y/o contribuyentes, aunado a esto las limitaciones que se tiene para las empresas en la Ley de ISR en cuanto a deducciones que cada vez van estableciendo mas limitaciones y requisitos, esto se vuelve difícil para los empresarios que quieren facilidades para trabajar, invertir y desarrollar negocios y fomentar empleos en Mexico, el Gobierno federal se ha quedado limitado en estos incentivos que realmente si detonen a la inversión y que se fomente mayor empleo en el País.


De cualquier manera, con lo que presentamos en resumen en este documento y otros pocos estímulos que pudiera haber, se recomienda que se acerque a algún especialista en caso de estar interesado en conocer mas de alguno de estos estímulos y en su caso su implementación.


Materialidad de operaciones
17 de febrero de 2026
El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM)
13 de febrero de 2026
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM). Aplicable a entidades que preparan estados financieros cuyo periodo inició a partir del 1º. de enero de 2025
16 de enero de 2026
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que entró en vigor el 1o. de enero de 2026
El 22 de octubre pasado se publicó en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución
28 de noviembre de 2025
El 22 de octubre pasado se publicó en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En el caso de las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos a partir de su publicación en dicho portal.
reforma fiscal 2026
28 de noviembre de 2025
El pasado 7 de noviembre, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el paquete económico para 2026
Proceso fiscal de liquidación de Sociedades | Boletín Fiscal
28 de octubre de 2025
La normativa fiscal establece requisitos relacionados a trámites y presentación de declaraciones cuando una persona moral inicia su liquidación. Al respecto, se analizan estos puntos para determinar qué trámites presentar, qué declaraciones y en qué momentos.
Materialidad de operaciones
17 de febrero de 2026
El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM)
13 de febrero de 2026
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM). Aplicable a entidades que preparan estados financieros cuyo periodo inició a partir del 1º. de enero de 2025
16 de enero de 2026
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que entró en vigor el 1o. de enero de 2026