Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

ene 03, 2024

Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

El pasado 29 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, la cual entró en vigor el 1o. de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 

A continuación comentamos los aspectos más importantes de la RMF para 2024 con respecto a la RMF para 2023.

 

En la RMF para 2024 se adicionaron las siguientes reglas:

 

3.13.35. Personas morales del régimen simplificado de confianza en liquidación

Indica que los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado de confianza de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración "ISR de confianza. Personas Morales", a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo; y la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación se harán través de "Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza".


 

3.13.36. Plazo para habilitar buzón tributario en el régimen simplificado de confianza

Señala que los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. Los contribuyentes deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7 de la RMF para 2024 y la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el anexo 1-A de la citada resolución.


 

3.13.37. Plazo para generar o renovar la e. firma en RESICO

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el régimen simplificado de confianza deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. Los contribuyentes obtendrán la e.firma cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas" y 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas", contenidas en el anexo 1-A de la RMF para 2024.

 

Las siguientes reglas de la RMF para 2023 ya no se incluyeron en la RMF para 2024:


Regla Título
2.1.20. Pago de DPA ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación.
2.3.9. Aviso de compensación.
2.3.10. Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.13.17. Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones.
3.3.1.32. Deducción de inventarios de 1986 o 1988.
3.3.2.1. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales.
3.3.2.4. Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios.
3.4.1. Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas.
3.10.27. Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.
3.18.31. Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados.
3.21.2.1. Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos.
7.11. Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.
13.2. Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.3. Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.4. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis en el estado de Guerrero.
13.5. Suspensión de plazos y términos legales.

Es importante mencionar que la regla 1.11 de la RMF para 2023 pasó a ser la regla 2.9.14 de la RMF para 2024, denominada “Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”.




Respecto de los artículos transitorios, los más importantes son los siguientes:

 

Infracción por no habilitar el buzón tributario (cuarto transitorio)

Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF (infracción por no habilitar el buzón tributario) a partir del 1o. de enero de 2025.

 

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 (sexto transitorio)

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de acuerdo con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10 (Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018) de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

CFDI con complemento carta porte (séptimo transitorio)

Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento carta porte podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

 

Personas morales del RESICO (vigésimo transitorio)

Los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO de personas morales, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2024, o bien, a través de la presentación un caso de "Servicio o solicitudes", desde "Mi Portal", a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite "AVISO_RSC_RGL_PM".

 

En el caso de contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2024 deban cumplir sus obligaciones fiscales conforme al RESICO de personas morales deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", de acuerdo con la ficha de trámite 71/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2024, o bien, a través de la presentación de un caso de "Servicio o solicitudes", desde "Mi Portal", a través del portal del SAT, eligiendo el trámite "AVISO_RSC_PM".


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