Séptima Resolución de modificaciones a la RMF Para 2022

23 de septiembre de 2022

Modificaciones a la RMF para 2022


El pasado 20 de septiembre fue publicada en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Los siguientes son los temas relevantes:

Saldos a favor de ISR Personas Físicas


Se adiciona un séptimo párrafo a la Regla 2.3.2 para indicar que cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del título IV, capítulo I (salarios y asimilados), de la Ley del ISR, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal. Esto se debe a que, en general, se indicaba que cuando el domicilio del contribuyente tuviera el estatus de “no localizado” se tendría la solicitud como “no presentada” la solicitud.


Supuestos para la no procedencia de reducción de multas conforme a art. 74 CFF


Se modifica la Regla 2.14.6 con dos supuestos para la no procedencia de reducción de multas: El no haber presentado la declaración anual del último ejercicio y no haber cumplido con la obligación que originó la imposición de la multa.


Condiciones para que surta efectos la reducción de multas a que se refiere la Regla 2.14.5


Se modifica la Regla 2.14.7 indicando cuando surtirá efectos la reducción de multas:


a) Una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de diez días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución. 


b) Cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso. 


Tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago: 


a) Cuando el pago del importe de la parte no reducida se realice dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción.


b) En los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso.


Reducción de multas (art. 74 CFF), por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones (2.14.15)


Se establece el procedimiento para que la autoridad fiscal proceda a reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, que tendrá reducciones del 40% al 100%, dependiendo de algunos supuestos:


a) La autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%.


b) La multa o las multas ya se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100%, siempre que el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro.


c) La autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas (40% al 90%) se determinará conforme a un procedimiento, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido previamente con la obligación requerida.



Otras adiciones y modificaciones:


  • Requisitos para obtener la autorización de operar como proveedor de certificación de CFDI (2.7.2.1).
  • De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (2.7.4.2).
  • Multas susceptibles de reducción de acuerdo con artículo 74 CFF (2.14.5).
  • Porcentaje de reducción de multas para contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse. (100%, 90%, 70%). (2.14.10).
  • Porcentaje de reducción de multas (20% al 90% y 10% al 80% (pago diferido)) determinadas en ejercicio de facultades de comprobación, considerando antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva (2.14.12).
  • Porcentaje de reducción de multas (30% al 80%) en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive en comercio exterior (2.14.13).
  • Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (13.1).


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