Quinta Resolución De Modificaciones a La RMF Para 2023
17 de julio de 2023
5ta Modificacoines a la RMF 2023
El pasado 13 de julio fue publicada en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:
Días inhábiles
Conforme a la modificación a la Regla 2.1.6 se define el primer período general de vacaciones del 2023 que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Otras reglas que se modifican
- Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga.
- Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas (art. 74) por autocorrección.
- Regla 3.13.34. Baja de RESICO por incumplimiento de declaración anual.
Modificaciones a transitorios RMF
- Vigésimo quinto transitorio. PF del RESICO, pueden expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando CFDI sin necesidad de contar con certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
- Vigésimo sexto transitorio. PF del RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo con regla 2.2.7., a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 245/CFF).
- Vigésimo séptimo transitorio. PF del RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 106/CFF).
Segundo transitorio. PF del RESICO, podrán seguir tributando en términos del RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar 02/10/23.

IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.

El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada c

IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.





