Quinta Resolución De Modificaciones a La RMF Para 2023
17 de julio de 2023
5ta Modificacoines a la RMF 2023
El pasado 13 de julio fue publicada en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:
Días inhábiles
Conforme a la modificación a la Regla 2.1.6 se define el primer período general de vacaciones del 2023 que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.
Otras reglas que se modifican
- Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga.
- Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas (art. 74) por autocorrección.
- Regla 3.13.34. Baja de RESICO por incumplimiento de declaración anual.
Modificaciones a transitorios RMF
- Vigésimo quinto transitorio. PF del RESICO, pueden expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando CFDI sin necesidad de contar con certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
- Vigésimo sexto transitorio. PF del RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo con regla 2.2.7., a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 245/CFF).
- Vigésimo séptimo transitorio. PF del RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 106/CFF).
Segundo transitorio. PF del RESICO, podrán seguir tributando en términos del RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar 02/10/23.