Quinta Resolución De Modificaciones a La RMF Para 2023

17 de julio de 2023

5ta Modificacoines a la RMF 2023


El pasado 13 de julio fue publicada en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Los siguientes son los temas relevantes:

 

Días inhábiles

Conforme a la modificación a la Regla 2.1.6 se define el primer período general de vacaciones del 2023 que comprende del 17 al 28 de julio de 2023.

 

Otras reglas que se modifican

  • Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga.
  • Regla 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas (art. 74) por autocorrección.
  • Regla 3.13.34. Baja de RESICO por incumplimiento de declaración anual.

 

 

Modificaciones a transitorios RMF

  • Vigésimo quinto transitorio. PF del RESICO, pueden expedir sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, sellando CFDI sin necesidad de contar con certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.
  • Vigésimo sexto transitorio. PF del RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo con regla 2.2.7., a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 245/CFF).
  • Vigésimo séptimo transitorio. PF del RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02/10/23 (ficha de trámite 106/CFF).

 

Segundo transitorio. PF del RESICO, podrán seguir tributando en términos del RESICO, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar 02/10/23.


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