Deducción de Inventario Obsoletos

7 de mayo de 2021

Deducción de Inventarios Obsoletos


De conformidad con lo dispuesto por la fracción XX del artículo 27de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes pueden realizar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor. La deducción se debe realizar en el ejercicio en el que se dé la obsolescencia. Cuando se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud deben ser ofrecidos en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos antes de su destrucción. (Artículo 32-F CFF). También debe presentarse aviso, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, disponible en la página de internet del SAT, según corresponda de acuerdo a lo siguiente:



Aviso por celebración de convenios con donatarias autorizadas. (Art.109 del Reglamento de la LISR).


  • Presentarlo dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
  • En el convenio se deberá señalar el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de la entrega. 



Aviso de mercancía que se ofrezca en donación. (Art. 108 del Reglamento de la LISR).


  • Presentarlo cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción.
  • En caso de bienes sujetos a una fecha de caducidad, el aviso se debe presentar a más tardar 5 días antes de dicha fecha.
  • En caso de medicamentos, el aviso se debe de presentar a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.


Es importante mencionar que no se pueden ofrecer en donación, aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o bien establezca otro destino para los mismos.



Aviso de mercancía que se destruye sin ofrecerla en donación. (Artículo. 107 del Reglamento de la LISR.)


  • Presentarlo cuando menos 30 días antes de la fecha en que se pretenda efectuar la destrucción.
  • Señalar los datos de la mercancía a destruir, el método de destrucción y la fecha, hora y lugar de la destrucción. 


Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano.



(Art. 1.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa).


Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la LISR. (Art. 25 Reglamento LIVA.)



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