Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2025
28 de noviembre de 2025
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El 22 de octubre pasado se publicó en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En el caso de las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos a partir de su publicación en dicho portal.
Regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas (modificación)
Se especifica, entre otros aspectos, que los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la resolución, sólo cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000; antes, también se podía utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, cuando el importe del saldo a favor fuera mayor a $10,000 y no excediera de $150,000, siempre que el contribuyente seleccionara una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE.
Regla 2.5.3 Cancelación en el RFC por defunción (modificación).
Se aclara que la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros, acredite el fallecimiento del contribuyente y, además, a la fecha de su fallecimiento se encuentre activo en el RFC:
1. Sin obligaciones fiscales, o bien:
2. Tribute conforme al régimen de sueldos y salarios y conceptos asimilados, o en alguno de los regímenes siguientes o haya obtenido ingresos de los que se mencionan a continuación, o bien, en combinación con alguno de estos:
a) RIF (régimen de incorporación fiscal), siempre que no esté obligado a determinar la renta gravable para efectos del reparto de utilidades.
b) RESICO cuando no esté obligado a determinar la renta gravable para PTU.
c) Ingresos por intereses.
d) Ingresos por dividendos.
En todos los casos, no deberá existir crédito fiscal a cargo del contribuyente ni deberá encontrarse sujeto a facultades de comprobación por la autoridad fiscal; pudiendo el contribuyente o su representante legal podrán formular aclaraciones y aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la actualización de datos en el RFC realizada por la autoridad.
Regla 2.7.5.4. Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos (modificación)
Se indica que el CFDI de retenciones e información de pagos podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario, o bien, cuando el receptor del CFDI lo solicite en el momento en que se lleve a cabo la operación, si se trata de las realizadas con las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar.
Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (DOF el 22/05/25) y su modificación publicada en el DOF el 22/05/25 (adición).
En relación con el decreto en comento, se adiciona el capítulo 11.17 a la RMF para 2025, el cual contiene las reglas 11.17.1 a 11.17.4, que también se adicionan y se refieren a lo siguiente:
| Regla | Título |
|---|---|
| 11.17.1. | De la aplicación del estímulo fiscal a las personas físicas. |
| 11.17.2. | Registro específico de los estímulos fiscales. |
| 11.17.3. | Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales. |
| 11.17.4. | Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos. |
Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (DOF 04/07/2025) (capítulo 11.18; adición)
Respecto de este Decreto, cuyo fin es impulsar la economía circular, bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, como mecanismo de producción sostenible, resiliente y socialmente responsable, que genere beneficios ambientales, así como desarrollo económico y la creación de empleos, a través del otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes desarrolladores o empresas de economía circular de los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; al efecto, se adiciona el capítulo 11.18 a la RMF para 2025, el cual contiene las reglas 11.18.1 a 11.18.4, que también se adicionan y se refieren a lo siguiente:
| Regla | Título |
|---|---|
| 11.18.1. | Registro específico de los estímulos fiscales. |
| 11.18.2. | Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos o revocación de la autorización para aplicar los estímulos fiscales. |
| 11.18.3. | Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos. |
| 11.18.4. | Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030. |
Otras reglas
También se modificaron las reglas siguientes en su redacción o en las referencias que contienen
| Regla | Título |
|---|---|
| 2.1.36. | Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 2.1.38. | Convenio para el pago de créditos adeudados. |
| 2.1.39. | Cobro de créditos fiscales impugnados. |
| 21.40. | Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
| 2.1.45. | Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. |
| 2.2.1. | Valor probatorio de la Contraseña. |
| 2.2.14. | Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma. |
| 2.3.14. | Devolución del IVA en periodo preoperativo. |
| 2.4.10. | Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal. |
| 2.6.1.2. | Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. |
| 2.6.1.4. | Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. |
| 2.6.1.6. | Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. |
| 2.7.2.6. | De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
| 2.7.7.2.4. | Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local. |
| 2.8.3.1. | Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos. |
| 2.8.3.7. | Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI. |
| 2.10.27. | Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. |
| 2.14.9. | Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF. |
| 2.14.14. | Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de las declaraciones. |
| 3.3.1.8. | Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
| 3.3.1.10. | Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
| 3.3.1.24. | Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. |
| 3.9.18. | Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. |
| 3.18.5. | Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. |
| 4.3.11. | Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas públicas del Estado en la industria eléctrica. |
| 4.5.1. | Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación. |
| 5.2.27. | Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados. |
| 9.1. | Declaraciones de Petróleos Mexicanos. |
| 9.22. | Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones. |
| 10.5. | Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios. |
| 10.6. | Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios. |
| 10.9. | Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos. |
| 10.14. | Noción de actividades de hidrocarburos. |
| 10.15. | Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la LSH. |
| 10.17. | Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarias. |
| 10.19. | Actualización del IAEEH establecido en la LISH. |
| 10.20. | Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la LSH. |
| 10.24. | Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos. |
| 10.25. | Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos. |
| 10.26. | Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado. |
| 10.27. | Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Secretaría de Energía. |
| 10.28. | Operación de la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. |
| 10.29. | Operación del contratista cuando una asignataria es designada como operador petrolero de un área unificada. |
| 10.30. | Determinación del IVA por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. |
| 10.31. | Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde una asignataria sea el operador petrolero. |
| 10.32. | Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada. |
| 11.1.9. | Embalaje para la conservación de esculturas. |
| 11.6.1. | Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario. |
| 11.7.1. | Devolución del estímulo o su excedente del acreditable. |
| 11.15.5. | Aplicación de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ejercicio 2025. |
| 12.1.10. | Aviso de actualización de actividades y obligaciones en el RFC por la prestación de servicios digitales. |
Asimismo, se adicionó la regla siguiente:
| Regla | Título |
|---|---|
| 10.33. | Asignaciones, contratos, permisos, acreditaciones o reconocimientos otorgados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH. |
También, se derogaron las reglas siguientes:
| Regla | Título |
|---|---|
| 10.7. | Plazo para el envío de la información incorporada al registro. |
| 10.10. | Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. |
| 10.11. | Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes. |
| 10.12. | Porcentaje de deducción para recuperación mejorada. |
| 10.22. | Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción. |
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con multa. Vigencia de la autorización (vigésimo quinto transitorio de la RMF para 2025; adición)
Se indica que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV (por no mantener a disposición de público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos y otros), del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2026, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, hubieran cumplido lo siguiente:
1. Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.1.5, tercer párrafo, fracción I, incisos a y b, de la RMF para 2025, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
2. Hayan pagado la multa antes señalada.
3. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.
En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2025, se interponga un medio de defensa en contra de la multa en comento, no procederá la continuidad de la vigencia de la autorización referida.







