Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
16 de enero de 2026
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que entró en vigor el 1o. de enero de 2026; a continuación, se comentan los aspectos más importantes.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Regla 2.4.17. Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales (adición).
Cuando el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales por inconsistencias en la situación fiscal de su Representante Legal y/o socios o accionistas, entregará el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF” al representante legal de la persona moral. Al efecto, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba este acuse, se contará con un plazo de diez días para exhibir la documentación que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada ante la unidad administrativa competente del SAT, de acuerdo con la ficha de trámite 167/CFF “Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”, contenida en el anexo 2 de la RMF para 2026.
Regla 2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos (adición).
Los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su portal estando obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
Regla 2.7.5.8. CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad (adición).
Los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere la Ley del ISR, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina–Adulto mayor” o “Pago de nómina–Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo con el tipo de estímulo que se aplique.
2.7.7.1.6. Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada gasolina o diésel (adición).
La cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.
Regla 2.9.20). Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF (adición).
Se establece que los contribuyentes que requieran consultar los listados de contribuyentes que actualicen alguna de las hipótesis establecidas en los artículos 69-B (presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales) y 69-B Bis (presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales) del CFF, podrán realizarlo conforme al siguiente procedimiento
I. Ingresar al portal del SAT, en el apartado Trámites y servicios/Más trámites y servicios.
II. Selecciona Actividades de riesgo o vulnerables. elegir la opción/Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF.
III. Elegir la opción correspondiente de acuerdo con el listado que se requiera consultar dando clic en el fundamento legal respectivo; se desplegarán las siguientes opciones:
a) Artículo 69-B del CFF:
1. Presuntos.
2. Definitivos.
3. Desvirtuados.
4. Sentencia favorable.
Para consultar en lo individual el listado en el que se encuentra publicado un determinado contribuyente respecto del artículo 69-B del CFF, lo podrán hacer dirigiéndose al apartado de Material adicional/Contenidos Relacionados/consulta individual del listado de Notificación a contribuyentes y listados definitivos; enlace que redireccionará al apartado del SAT contenido en la página del Gobierno de México https://www.gob.mx/sat en la sección de Acciones y Programas/General/Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos, en donde se podrán consultar dichos oficios y sus anexos, así como, su fecha de publicación tanto en la página del SAT como el DOF, mismos que están disponibles para consulta y descargo.
b) Artículo 69-B Bis del CFF:
1. Listado Global Definitivo.
Regla 2.9.21. Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales (adición).
Se indica que los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de acuerdo con la Ley del IVA deberán permitir a la autoridad fiscal el acceso en línea, exclusivamente, a la información que se señala en la misma regla.
Para el acceso a la información, los sujetos a que se refiere esta regla proporcionarán a la autoridad fiscal un usuario y contraseña que permitan el acceso en línea al sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente, que aloje la información, así como el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. Para tales efectos, deberán presentar un escrito libre ante la oficialía de partes de la Administración General de Planeación, a más tardar el 30 de abril de 2026, de conformidad con la ficha de trámite 168/CFF “Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el anexo 2 de la RMF para 2026. Si se trata de contribuyentes que inicien operaciones en una fecha posterior a la señalada, deberán presentar dicho escrito libre con los datos correspondientes, en el mes inmediato siguiente a aquél en que inicien la prestación de servicios digitales conforme a la Ley del IVA.
Regla 2.12.4. Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal (adición).
Como antecedente, el artículo 141 del CFF dispone que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como negociaciones.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la SHCP.
Con la adición de la regla 2.12.4, se establece que cuando el ofrecimiento de la garantía por la diferencia se presente en un orden distinto al señalado en el citado artículo, los contribuyentes deberán acreditar la imposibilidad para garantizar mediante las modalidades anteriores a la ofrecida ante la autoridad fiscal, exhibiendo la siguiente documentación:
1. Para las formas de garantía señaladas en el artículo 141, fracciones II y IV, del CFF, los estados de cuenta de los últimos tres meses a través de los que se demuestre la imposibilidad para la adquisición de un documento valor. (En nuestra opinión hay un error y la regla debe referirse a las fracciones I y III del artículo 141 del CFF).
2. Si se trata de las modalidades de prenda e hipoteca contenidas en el artículo 141, fracción III, del CFF, se deberá anexar el oficio del Registro Público de la Propiedad y Comercio, así como, el oficio del Registro Vehicular de la entidad que corresponda al domicilio fiscal de la contribuyente, en caso de personas morales, también se deberá anexar la documentación señalada correspondiente al domicilio en el que desarrollen sus actividades, mediante los cuales se acredite que no se cuenta con bienes de su propiedad para garantizar. (En nuestra opinión hay un error y la regla debe referirse a la fracción II del artículo 141 del CFF).
3. Demás información y documentación que el contribuyente considere necesaria para acreditar la imposibilidad para garantizar con las fracciones mencionadas.
Todas las formas de garantía ofrecidas deberán cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el anexo 2 de la RMF para 2026.
Para todos los casos en los que no se garantice conforme al orden obligatorio establecido, se deberá anexar al ofrecimiento de garantía del interés fiscal, escrito libre en el cual se señale bajo protesta de decir verdad que esa es la única forma en que puede garantizar, en caso de que la autoridad detecte que se manifestó con falsedad, la autoridad podrá requerir la sustitución de la garantía.
Regla. 2.14.15. Porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, en relación con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador (adición).
Las instituciones financieras; personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de tales personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, que hubiera incumplido las obligaciones referidas en los artículos 32-B, fracción V (obtención de información de cuentahabientes), 32-B Bis (cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal), y 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies (obtención y actualización de información del beneficiario controlador) del CFF, que opte por corregir su situación fiscal, podrá solicitar la reducción de las multas correspondientes (artículos 82-F y 84-N del CFF), según corresponda bajo los siguientes supuestos:
1. Si se trata de multas en las que el sujeto obligado opte por corregir su situación fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación:
a) Podrá presentar la solicitud a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades tributarias y hasta antes de que se emita la resolución en la que se determine el crédito fiscal, para lo cual, el sujeto obligado deberá corregir su situación fiscal totalmente y a satisfacción de la autoridad.
b) El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será de 30%.
2. En el caso de multas determinadas con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación:
a) La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
b) Las ADR resolverán la solicitud aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda considerando la antigüedad de la multa, computada conforme al inciso que precede y de acuerdo con la siguiente tabla:
| Antigüedad | Porcentaje por reducir |
|---|---|
| Hasta 1 año | 20% |
| Más de 1 año | 10% |
(Capítulo 9.2) Programa de regularización fiscal.
Se adiciona el capítulo 9.2 denominado “Programa de regularización fiscal”, que contempla las reglas 9.2.1 a la 9.2.13, referida al programa de regularización fiscal establecido en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026, en su artículo VIGÉSIMO SEGUNDO transitorio, donde se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del CFF, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019. Asimismo, quedan exceptuadas de este beneficio las personas físicas y morales que hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2025. Las reglas son las siguientes:
| Regla | Título |
|---|---|
| 9.2.1 | Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales. |
| 9.2.2 | Objeto del estímulo fiscal. |
| 9.2.3 | Supuestos de improcedencia para la aplicación del estímulo fiscal. |
| 9.2.4 | Facultades de la autoridad para verificar la correcta aplicación del estímulo fiscal. |
| 9.2.5 | Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones. |
| 9.2.6 | Opción de aplicar el estímulo fiscal cuando se cumplimente una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal. |
| 9.2.7 | De la Agencia Nacional de Aduanas de México. |
| 9.2.8 | Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal. |
| 9.2.9 | Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal. |
| 9.2.10 | Condiciones para que surta efectos la aplicación del crédito fiscal. |
| 9.2.11 | FCF para pago tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas. |
| 9.2.12 | Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las Entidades Federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal. |
| 9.2.13 | Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior. |
Se adiciona el capítulo 9.3 denominado “Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país”, que consta de las reglas 9.3.1 a 9.3.5, como sigue:
| Regla | Título |
|---|---|
| 9.3.1. | Requisitos para pagar el ISR por recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país. |
| 9.3.2. | Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones. |
| 9.3.3. | Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa. |
| 9.3.4. | Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país. |
| 9.3.5. | destinados |
Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026 (capítulo 9.4)
Se adiciona el capítulo 9.4 denominado “Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026”, que consta de las reglas 9.4.1 a 9.4.6, como sigue:
| Regla | Título |
|---|---|
| 9.4.1. | Términos aplicables al Capítulo de la Copa Mundial de la FIFA 2026. |
| 9.4.1. | Información de sujetos que participarán en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026. |
| 9.4.3. | Tratamiento fiscal para los sujetos que participarán en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026. |
| 9.4.4. | Pago de ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que tengan la calidad de jugadores. |
| 9.4.5. | Registro contable de ingresos y erogaciones. |
| 9.4.6. | Deducción de erogaciones y acreditamiento del IVA. |
Otras reglas
Con respecto a la RMF para 2025, en la RMF para 2026 también se agregaron las reglas siguientes:
| Regla | Título |
|---|---|
| 2.8.3.7. | Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos del DEPEBI. |
| 5.1.12. | Contenido de nicotina de los otros productos que contengan nicotina. |
| 9.1.18. | Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las instituciones de crédito conforme al artículo 25, fracción V de la LIF (regla 9.1.18) |
| 9.1.19. | Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por las instituciones de crédito, cuya suerte principal exceda de 30 mil UDIS. |
| 9.1.20. | Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por instituciones de crédito a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales. |
| 9.1.21. | Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados. |
| 9.1.22. | Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros. |
| 9.2.6. | Opción de aplicar el estímulo fiscal cuando se cumplimente una resolución de recurso de revocación o sentencia juicio contencioso administrativo federal. |
| 9.2.12. | Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, por parte de las entidades federativas, susceptibles de aplicar el estímulo fiscal. |
| 9.2.13. | Aplicación del estímulo fiscal otorgado por la LIF respecto a contribuciones o cuotas compensatorias competencia del SAT, en materia de comercio exterior. |
| 10.28. | Asignaciones, contratos, permisos, acreditaciones o reconocimientos otorgados o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LSH |
| 10.29. | Nueva Operación de la Asignataria y el Contratista cuando se designe a un Contratista como operador de un área unificada. |
| 11.11.14. | Cálculo de pagos provisionales del ISR en los PODEBI para personas morales del régimen general. |
| 11.12.5. | Cálculo de pagos provisionales del ISR en la zona libre de Chetumal para personas morales del régimen general. |
Asimismo, en la RMF para 2026 ya no aparecen las siguientes reglas de la RMF para 2025:
| Regla | Título |
|---|---|
| 2.4.9. | Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales |
| 2.5.9. | Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad. |
| 2.7.1.46. | Plazos para la cancelación de CFDI. |
| 2.9.9. | Información de seguimiento a revisiones. |
| 2.12.6. | Pólizas de fianza. |
| 2.12.11. | Títulos valor como garantía del interés fiscal. |
| 3.1.12. | Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles. |
| 3.16.13. | Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo. |
| 4.1.12. | Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo. |
| 9.23. | Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal. |
| 9.25. | Requisitos para la aplicación del estímulo fiscal para contribuyentes que cuenten con convenio de pago a plazo. |
| 10.7. | Plazo para el envío de la información incorporada al registro. |
| 10.10. | Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos. |
| 10.11. | Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes. |
| 10.12. | Porcentaje de deducción para recuperación mejorada. |
| 10.19. | Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH. |
| 10.22. | Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción. |
| 11.12.1. | Aviso para optar por la aplicación de los estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora. |
| 11.12.2. | Registro específico de los estímulos fiscales. |
| 11.12.3. | Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo. |
| 11.12.4. | Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025. |
| 11.12.5. | Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos. |







