REFORMA FISCAL 2026

28 de noviembre de 2025

El pasado 7 de noviembre, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el paquete económico para 2026 que contiene la Ley de Ingresos de la Federación y reformas al Código Fiscal de la Federación y Ley del IESPS. Algunos aspectos importantes son los siguientes:

 

Ley de Ingresos de la Federación 2026

 

  • Ingresos totales estimados: 10.193 billones de pesos, cuya integración contiene, entre otros, los siguientes elementos:

 

  • Impuestos: 5.839 billones (ISR 3.070; IVA 1.589; IEPS 0.762).
  • Ingresos por ventas y servicios de empresas públicas (Pemex/CFE): 1.631 billones.
  • Cuotas de seguridad social: 0.642 billones.
  • Aprovechamientos: 0.204 billones.

Endeudamiento:

  • Gobierno Federal: endeudamiento neto interno hasta 1.78 billones de pesos; neto externo hasta 15.5 mil millones de USD.


  • Se modifica la tasa de recargos al 1.38% mensual sobre saldos insolutos y aplicando el CFF se incrementa en un 50%, quedando en el 2.07% para recargos por mora.


  • La tasa de retención de ISR por intereses pagados a personas físicas y personas morales residentes en México será del 0.90% sobre el monto del capital; en 2025 era del 0.50%.


  • Se mantienen los mismos estímulos fiscales, entre otros, en materia de IESPS.


  • Se establece un estímulo fiscal a personas físicas y morales cuyos ingresos en el 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos con créditos fiscales firmes o consentidos. Este estímulo es del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Se exceptúan del beneficio a las personas que ya hayan obtenido beneficios de programas de condonación anteriores y se encuentren en listas del 69-B y 69-B Bis.


  • En materia de retorno de capitales lícitos mantenidos en el extranjero se establece la tasa única 15% (sin deducciones) sobre recursos mantenidos fuera hasta el 8 de septiembre del 2025 y retornados antes del 31 de diciembre del 2026 e invertidos en México al menos 3 años en proyectos específicos (Plan México, Polos de Desarrollo, activos fijos, investigación/innovación, pago de pasivos fiscales/laborales, bonos gubernamentales, infraestructura productiva, etc.).

 

Reformas en temas de fiscalización (Código Fiscal de la Federación)

 

Combate a CFDI falsos y sustancia económica:

  • Se establece nuevo procedimiento ágil, mediante visita para acreditar falsedad de CFDI, con suspensión inmediata de emisión desde la notificación, contando con 5 días hábiles para pruebas y con resolución en 15 días hábiles. Los receptores tienen 30 días naturales para revertir los efectos de los CFDI o se restringe su CSD.


  • Los CFDI deben “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos reales”. Los que no cumplan se consideran falsos. EL plazo de cancelación de CFDI es hasta el mes de la declaración anual del ejercicio de expedición (con aceptación del receptor).

 

Restricción/cancelación de RFC y CSD, nuevas causales:

 

  • Inconsistencias entre declaraciones vs CFDI/estados de cuenta;
  • Comisión de infracciones (arts. 79, 81, 83 CFF);
  • Créditos fiscales firmes con importes elevados;
  • No corregir por recepción de CFDI de contribuyentes listados.
  • Cancelación de RFC por inactividad de largo plazo;
  • Negativa de inscripción de personas morales si su estructura incluye personas listadas o con CSD restringido.

 

Facultades y evidencia:

 

  • Habrá uso de herramientas tecnológicas en visitas (fotos, audio, video) como prueba.
  • Requerimiento de información bancaria y económico-financiera.

 

Reformas en materia de IESPS

 

  • En caso de tabacos, puros y otros tabacos labrados, la tasa de IESPS pasa del 160% al 200% y del 30.4% al 32% para puros y otros tabacos hechos enteramente a mano.


  • Se establece una cuota por cigarro adicional (mecanismo de transición): 2026: 0.8516; 2027: 0.9197; 2028: 0.9932; 2029: 1.0726; 2030: 1.1584 pesos por cigarro.


  • “Otros productos que contengan nicotina”: Tasa ad-valorem: 100% + cuota específica proporcional al contenido de nicotina.


  • Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto y no apto para menores de 18 años cuya enajenación se efectúe al público en general: tasa de 8%.


  • La tasa aplicable a juegos con apuestas y sorteos pasa del 30% al 50% incluyendo los juegos y apuestas que se realicen a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin EP.
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