Factura SAT Móvil
28 de julio de 2023
Factura SAT Móvil
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha lanzado la nueva aplicación “Factura SAT Movil”, para que las personas físicas y morales puedan generar, enviar y consultar facturas de ingreso versión 4.0. También genera un código QR con los datos fiscales, que facilitan la emisión de facturas.
Algunos datos relativos al nuevo aplicativo:
- Las opciones “Agregar cliente” y “Generar factura” estarán disponibles únicamente para usuarios cuyo régimen les permita facturar.
- Se podrá seleccionar los regímenes que se tienen registrados ante el SAT.
- Cuenta con la opción de añadir hasta 15 productos y servicios.
- Se pueden agregar hasta 15 monedas más frecuentes.
- Agrega hasta 15 formas de pago.
- Selecciona el método de pago (PUE y PPD).
- Selecciona los códigos postales registrados ante el SAT.
- Agrega la cuenta predial si es persona física y se tributa en el RESICO (626) o en el régimen de arrendamiento (606). También disponible para personas morales.
- Se podrán agregar clientes frecuentes mediante la lectura del Código QR de la:
- Cédula de datos fiscales,
- Constancia de Situación Fiscal
- App Factura SAT Móvil.
- Guarda las plantillas creadas en la app Factura SAT Móvil, para facilitar la emisión del CFDI.
- La opción “compartir” desplegará una ventana para seleccionar el medio por el cual será compartido el CFDI previamente timbrado.

IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.

El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada c

IMSS elimina el NPIE y establece la e.firma del SAT como único certificado digital para trámites electrónicos Este 16 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se da un paso importante en la simplificación en la digitalización de los trámites patronales, fortaleciendo la seguridad jurídica de los trámites electrónicos, reduciendo el uso de certificados propios. Conforme a este Acuerdo, la e.firma emitida por el SAT será el único certificado digital válido para realizar movimientos afiliatorios y demás actos electrónicos ante el IMSS. Además, se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital y se otorga un periodo de transición de 90 días naturales contados a partir de la publicación del Acuerdo para que los patrones migren al nuevo esquema. Entre los aspectos más importantes destacan: La e.firma del SAT será el único medio de autenticación para los actos electrónicos realizados ante el IMSS. Los representantes legales únicamente podrán vincularse mediante Escritorio Virtual, utilizando la e.firma tanto del representante como del representado. Se deroga el uso del NPIE y del certificado digital emitido por el IMSS. Existe un periodo de transición de 90 días naturales, después del cual el nuevo esquema será de aplicación exclusiva. Principales problemáticas que se pueden presentar: Empresas cuya e.firma se encuentre vencida no podrán realizar oportunamente movimientos afiliatorios. Representantes legales que no estén correctamente vinculados en Escritorio Virtual podrían quedar imposibilitados para presentar trámites electrónicos. La pérdida, revocación o cancelación de la e.firma puede detener procesos operativos relacionados con altas, bajas, modificaciones salariales y otros movimientos ante el IMSS. Recomendaciones: Verificar inmediatamente la vigencia de la e.firma de la empresa y de sus representantes legales. Confirmar que los representantes legales estén correctamente vinculados mediante Escritorio Virtual. Elaborar un plan de migración antes de que concluya el periodo de transición de 90 días. Establecer controles para la custodia y renovación oportuna de la e.firma.





