Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022
19 de agosto de 2022
El pasado 16 de agosto fue publicada en el DOF la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Los siguientes son los temas importantes de esta publicación:
- Regla 2.16. Se modifica esta regla para establecer que el primer periodo general de vacaciones durante 2022 para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes únicamente comprendió los días del 20 al 29 de julio.
- Mediante transitorio se establece que las personas morales que a partir de enero de 2022 tributaron en el régimen simplificado de confianza (Resico) y que antes del 1o. de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", para tributar en el título II (régimen general) de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Resico para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, conforme a lo siguiente:
- A) Los pagos provisionales de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional de agosto de 2022.
- Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior.
- B) Si se trata de la obligación de presentar las declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado a través de los formatos "IVA simplificado de confianza" o "R21 Impuesto al Valor Agregado", según corresponda, en los plazos establecidos en el artículo 5o.-D de la Ley del IVA.