Aspectos Relevantes de las ISSIF

feb 16, 2024

Aspectos Relevantes de las ISSIF


Como parte de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, algunos contribuyentes quedan obligados a presentar de manera conjunta la Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF), utilizando para ello los medios y formatos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Los contribuyentes obligados a presentar ISSIF de conformidad con el artículo 32- H del CFF son los siguientes:


1. Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00, 


2. Empresas que coticen en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto de los señalados en estos puntos.


3. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades integradoras e integradas).


4. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.


5. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.


6. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 


Para efectos de este supuesto, de conformidad con la regla 2.16.3 de la RMF podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100M.N.).


7. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de este Código.

Para efectos de este supuesto, de conformidad con la regla 2.16.5 de la RMF únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos obligados a presentar dictamen fiscal y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.


Resulta necesario mencionar que están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,779,063,820.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.


Las personas morales del Título III de la Ley del ISR que realizan operaciones sin fines de lucro, no están obligadas a presentar la ISSIF; sin embargo, si realizaran actividades empresariales en forma esporádica podrían ubicarse en el supuesto del punto 7 anterior, en relación con la regla 2.16.5. de la RMF, y estarían obligadas a presentar la ISSIF, en los términos que establecen las disposiciones fiscales. En este caso se deberá de presentar la ISSIF a más tardar el 15 de febrero de 2024.


Los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF, incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán contar con certificado e.firma vigente y realizar su envío a través del Portal del SAT.



La ISSIF se integra con los siguientes apartados:

• Contribuyente

• Representante legal

• Datos generales.

1.- Estado de situación financiera.

2.- Estado de resultado integral.

3.- Estado de cambios en el capital contable.

4.- Estado de flujos de efectivo.

5.- Integración analítica de ventas o ingresos netos.

6.- Determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del Impuesto Sobre la Renta.

7.- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

8.- Análisis comparativo de las subcuentas del resultado Integral de financiamiento.

9.- Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones.

10.-Conciliacion entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto Sobre La Renta.

11.-Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

12.- Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero y en México.

13.- Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

14.- Conciliación entre los ingresos según estado de resultado integral y los acumulables para efectos del Impuesto Sobre La Renta y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto Al Valor Agregado.

15.- Operaciones con partes relacionadas.

16.- Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

17.- Datos informativos.

18.- Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

19.- Inversiones.

20.- Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda nacional y extranjera.

21.- Préstamos.

22.- Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

23.- Operaciones sujetas a regímenes fiscales preferentes.

24.- Deducción de intereses netos del ejercicio (Artículo 28, fracción XXXII de la LISR.

• Notas

• Información adicional


Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que ejerzan la opción de dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF.


En caso de no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la ISSIF, se impondrán una sanción de $17,330.00 a $173,230.00. 


CONCLUSIÓN


Las fechas de presentación de la ISSIF son: para personas morales, Titulo II, en los 3 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, es decir el 31 de marzo de 2024 y para personas morales sin fines lucrativos, Titulo III, a más tardar el 15 de febrero de 2024.


Es importante que las cifras de la ISSIF coincidan con la información de la declaración anual que se presente.


Si se tiene necesidad de presentar una declaración anual complementaría siempre deberá llevar adjunto el archivo de la ISSIF.


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