DECRETO SUBSIDIO AL EMPLEO 2024

3 de mayo de 2024

DECRETO SUBSIDIO AL EMPLEO 2024

 

El pasado miércoles 1 de mayo del presente año, se publicó en el DOF el Decreto que otorga el Subsidio al Empleo y que entra en vigor el mismo 1o. de mayo de 2024.

 

En el Decreto se menciona que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del ISR en su economía; que los trabajadores que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado son beneficiarios del subsidio para el empleo, el cual se acredita contra el ISR a su cargo; que el incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo ha provocado que el subsidio para el empleo pierda efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, ahora enfrenten una mayor carga tributaria, debido a que la tabla del Subsidio quedó superada al establecer como máximo límite superior, ingresos por $ 7,382.33; que es conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la UMA, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

 

Los trabajadores a que reciban ingresos por prestar servicios subordinados, por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

 

¿Cómo se determina y aplica?

 

Del total de ingresos del trabajador, cuyos ingresos no excedan de 9,081 pesos mensuales, excluyendo los percibidos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%. Dado que el valor mensual de la UMA para 2024 es de 3,300, el Subsidio al Empleo ascendería a 390 pesos mensuales.

 

Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, que resulte a cargo de los trabajadores. En caso de que el impuesto a cargo sea menor que el subsidio al empleo mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse con el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio al trabajador.

 

Cuando se paguen por periodos menores a un mes, se deberá calcular el subsidio dividiéndolo entre 30.4, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días correspondientes al periodo.

 

Cuando se presten servicios a más de un empleador, el trabajador debe elegir, antes de recibir el primer pago de su sueldo por la relación laboral, al empleador que le aplicará el subsidio para el empleo. En este caso, deberá comunicar por escrito a los demás empleadores este hecho para que ya no apliquen el subsidio.

 

Las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del ISR por los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores determinarán el ISR anual que le corresponda a cada trabajador, y dicho impuesto a cargo se disminuirá con la suma de cantidades que por concepto de subsidio al empleo mensual le correspondió al trabajador.

 

El subsidio para el empleo no se considerará ingreso acumulable, ni formará parte de la base gravable de cualquier otra contribución.

 

Debe tenerse precaución con esta nueva mecánica, ya que, contrario a la mecánica original, ya no se entregarán cantidades por subsidio al empleo directamente al trabajador y que elevaban su ingreso, y por ende ya no se generarán cantidades que pueda el retenedor acreditar contra el impuesto a su cargo o del retenido a terceros.

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