Paquete económico 2026
29 de septiembre de 2025
Paquete económico 2026
El 8 de octubre de 2025, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2026. Este paquete incluye la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos, los Criterios Generales de Política Económica y algunas modificaciones a ciertos ordenamientos fiscales como el Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Aspectos más relevantes:
a) Indicadores económicos:
Indicadores Económicos | 2025 | 2026 |
---|---|---|
Crecimiento económico estimado entre | 2% y 3% | 1.8% y 2.8% |
Inflación proyectada en | 3.5% | 3.0% |
Tipo de Cambio (peso por dólar) | $18.70 | $18.90 |
Tasa de interés (CETES 28 días) | 8.0% | 6.0% |
Precio del Barril (Precio por barril) | 57.8 Dlls | 54.9 Dlls |
Plataforma de producción total(mbd) | 1.8 Mbd | 1.8 Mbd |
b) Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
De los ingresos y endeudamiento público
Basado en el marco macroeconómico previsto en los Criterios Generales de Política Económica, el gobierno federal estima obtener un total de 10.19 billones de pesos de ingresos en 2026. Esto representa un aumento de 5.9%, en términos reales con respecto a los recursos previstos por la SHCP para el cierre del año 2025 (9.30 billones de pesos).
De este monto, 1.47 billones de pesos, que equivalen al 14.4% de los ingresos totales corresponden a ingresos derivados de financiamientos. Es decir, recursos provenientes, principalmente, de la contratación de deuda pública para cubrir las necesidades de gasto previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los 8.72 billones de pesos restantes, que representan el 85.6% de los ingresos totales, corresponden a ingresos presupuestarios. Es decir, ingresos ordinarios que obtiene el sector público por la venta de bienes y servicios, así como por el cobro de impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, derechos, productos, aprovechamientos, entre otras contribuciones.
Tasa de recargos
Se propone aumentar las tasas de recargos respecto de la LIF 2025:
De 1.47% mensual actual al 2.07 % en recargos por mora
En los casos de prórroga / plazos para el pago de créditos fiscales las tasas de recargos quedarían como sigue:
- Del 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos actual al 1.38%
- Del 1.26 por ciento mensual por pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, aumenta al 1.42%
- Del 1.53 por ciento mensual por pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, aumenta al 1.63%
- Del 1.82 por ciento mensual por pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, se aumenta al 1.97%
Aumento de retenciones y obligaciones para plataformas digitales.
Incorpora modificaciones relevantes al régimen de plataformas digitales de intermediación del tipo de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Dichos cambios buscan más control fiscal de este sector y alteran de manera importante el esquema de retenciones, especialmente para las personas morales, que a partir de 2026 quedan sujetas a un régimen más estricto.
Las modificaciones más significativas para personas morales son las siguientes:
En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR):
Se establece una retención del 4% sin deducciones sobre los ingresos que obtengan las personas morales que vendan bienes o presten servicios a través de plataformas digitales .
En caso de que la persona moral no proporcione su RFC, la retención se mantiene en el 20%, lo cual constituye un incentivo fuerte para mantener actualizada la información fiscal ante las plataformas.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Las plataformas deberán retener el 50% del IVA cuando la persona moral proporcione su RFC.
Si no se proporciona RFC, la retención será del 100% del IVA trasladado.
Hasta 2025 las personas morales no estaban sujetas a esta retención.
También se retendrá el 100% del IVA en los casos de oferentes que depositen los ingresos en cuentas bancarias en el extranjero, y en operaciones realizadas por no residentes sin establecimiento permanente en México.
Cabe resaltar que estos cambios son únicamente para las plataformas de enajenación de bienes y prestación de servicios como las referidas al inicio de este estudio. Las plataformas de hospedaje o de transporte o entrega de bienes no están consideradas en este esquema.
Cambios para personas físicas
Si bien las modificaciones más fuertes recaen en las personas morales, las personas físicas también enfrentan ajustes indirectos:
La retención aplicable por las plataformas de intermediación se incrementa de 1% (vigente en 2025) a 2.5% en 2026.
El nuevo régimen de retenciones en materia de IVA también afecta a personas físicas que operen sin RFC válido o que realicen depósitos en cuentas bancarias del extranjero, pues en estos casos la plataforma deberá retener el 100% del IVA trasladado.
c) Estímulos y beneficios fiscales
Se mantienen los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente, entre los que destacan:
Crédito diésel y biodiésel.
Acreditamiento de pagos en red de autopistas.
Acreditamiento de derechos en minería.
Deducción del 8% sobre adquisición de libros, periódicos y revistas.
Contribuyentes del régimen simplificado de confianza (Resico) dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite.
“Programa de regularización de contribuyentes (MIPYMES)” en 2026
Continúa el estímulo fiscal de disminución del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para personas físicas y morales cuyos ingresos para ISR no excedan en el ejercicio 2024 de 300 millones de pesos (se amplió este límite, en 2025 fueron 35 millones de pesos) .
Aplica a:
- Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
- Los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias.
- Las multas con agravantes.
No aplica a:
- Créditos fiscales remitidos al SAT para su cobro.
- Quienes tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal y los del 69-B y 69-B Bis del CFF.
- Pago del crédito no podrá realizarse en especie o mediante compensación.
Aplica a contribuyentes que:
Regularicen contribuciones omitidas de ejercicios 2024 o anteriores, pagando en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026.
Se autocorrijan dentro de plazos establecidos durante facultades de comprobación.
Tengan créditos fiscales firmes no impugnados o se desistan de los medios de defensa interpuestos.
Presentar, a más tardar el 31 de octubre de 2026, la solicitud correspondiente ante el SAT, cumpliendo con los requisitos que establezca mediante reglas de carácter general.
Este estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Repatriación de capitales
Se propone que personas físicas o morales, y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, puedan traer capitales de procedencia lícita, es decir, que no estén vinculados con actividades ilegales.
Los recursos que se repatríen deben haber estado fuera del país hasta el 8 de septiembre de 2025
Sobre esos recursos se pagaría el ISR (Impuesto Sobre la Renta) con una tasa preferencial del 15%, pero sin poder aplicar deducciones ni compensaciones
Para poder acogerse al beneficio, hay condiciones adicionales, principalmente que los recursos sean invertidos en actividades productivas, por lo menos por tres años.
Este beneficio estará vigente durante el año de 2026, si el dinero entra al país en el primer semestre de 2026, deberá invertirse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y si ingresan en el segundo semestre de 2026, deberá invertirse a más tardar el 30 de junio de 2027.
Beneficio FIFA
Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización desarrollo y realización de actividades vinculadas con la Copa Mundial de la FIFA 2026 (subsidiarias, asociaciones miembros, confederaciones, contratistas, voluntarios, jugadores o cualquier otro carácter) a partir del último cuatrimestre de 2025.
d) Disminución de beneficios fiscales a los bancos
Cuotas al IPAB (antes FOBAPROA) no deducibles:
- A las instituciones de banca múltiple se les quitará el beneficio fiscal de deducir la mayor parte de lo que pagan al IPAB.
- Sólo podrán deducir una cuarta parte; las otras tres cuartas partes ya no serán deducibles para efectos del ISR.
Créditos incobrables en bancos:
- Se elimina el trato especial que tenían las instituciones de crédito.
- Ahora deberán deducir créditos incobrables con las mismas reglas que el resto de los contribuyentes, es decir, se homologan los criterios y se elimina el régimen diferenciado del artículo 27 de la LISR.
e) Tasa de retención sobre Intereses bancarios
La tasa de retención anual a que se refieren los arts. 54 y 135 de la LISR, aplicable a los intereses pagados por las instituciones del sistema financiero, sube de 0.50% a 0.90%, y representa un incremento del 80%.
f) Propuesta de reforma a la Ley del IEPS 2026
La iniciativa actualiza la Ley del IEPS con cuatro ejes principales:
- Reforzar el gravamen a tabacos labrados y, por primera vez, a “otros productos que contengan nicotina”.
- Ampliar la base del impuesto a bebidas saborizadas para incluir las que tengan edulcorantes añadidos.
- Incorporar un IEPS a videojuegos con contenido violento/extremo o para adultos, tanto físicos como digitales, e imponer obligaciones a plataformas digitales, incluyendo retención del 100% y posibilidad de bloqueo temporal.
- Modernizar definiciones, reglas de cálculo y obligaciones formales.
g) Propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación 2026
Panorama general del Decreto
El Proyecto enumera las disposiciones a reformar, adicionar y derogar. En lo principal, el eje es combatir los “falsos comprobantes fiscales”, armonizar procedimientos, reforzar facultades de comprobación y ajustar reglas de garantías y notificaciones.
Artículo 17-F - Servicios de certificación de e.firma por el SAT
Se suprime la frase “así como el de la verificación de identidad de los usuarios” del último párrafo, para dejar claro que exclusivamente el SAT valida identidad en trámites de e.firma (conforme a 17-D). Esto genera certeza sobre quién verifica identidad y menor exposición de datos ante terceros.
Artículo 17-H - Cancelación de los certificados emitidos por el SAT
Se adiciona un supuesto de cancelación de certificados emitidos por el SAT: Cuando la autoridad detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del Artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) de este Código.
Artículo 17-H Bis - Restricción temporal de CSD
Fracción I (segundo párrafo): Ajuste de referencia derivado de la eliminación de la declaración anual del RESICO PF para tener coherencia con obligación de pagos mensuales definitivos.
Fracción VII: Se actualiza la redacción para admitir estados de cuenta emitidos por “entidades financieras” (no solo bancarias) y precisar que deben cubrir el periodo revisado.
Fracción IX: Se incorporan referencias a infracciones de los artículos 79, 81 y 83, así como infracciones aduaneras como causa de restricción.
Fracción XII: Se añade una causal asociada a créditos fiscales firmes no pagados cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
Fracción XIII: Cuando se detecten los siguientes incumplimientos:
No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
Se enajenen combustibles sin contar con un permiso vigente de la CRE, ya sea por no declararlo, por declararlo mal, o por no tener permiso y los combustibles no se adquirieron conforme a la ley.
Fracción XIV: Se añade causal para restringir temporalmente el CSD a receptores de comprobantes falsos que no reviertan el efecto fiscal en 30 días.
Artículo 27 - Inscripción en el RFC
Fracción VI (segundo párrafo): Para actos ante fedatario, este debe verificar que RFC de socios/accionistas coincidan con el padrón y que la persona los reconozca; la coincidencia no implica demostrar identidad, solo reconocimiento.
Fracción XII: Se precisa que la autoridad puede solicitar comparecencia para verificar identidad y domicilio (entre otros), y que el contribuyente debe acreditar el domicilio y proporcionar información y documentación adicional.
Fracción XIII: Se reordena para yuxtaponer la obligación de acreditar domicilio fiscal con los supuestos (domicilios obligatorios, cambios y localización).
Fracción XIV: El SAT puede negar la inscripción al RFC a personas morales cuando detecte que su representante o integrantes estuvieron en listas 69, 69-B, 69-B Bis o supuestos análogos (EFOS/EDOS), incluyendo una cláusula habilitante para desarrollar requisitos en normativa secundaria.
Artículo 29-A - Requisitos de los comprobantes fiscales
Nuevo inciso f) de fracción V: Se adiciona el requisito para hidrocarburos, de incluir número de permiso en CFDI, buscando así la trazabilidad sectorial.
Fracción IX: Un importante y trascendente requisito se adiciona para indicar que el CFDI debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; si no, se considera falso. Con esto, se positiviza la “veracidad” como requisito del CFDI.
Cuarto párrafo: Se amplía el plazo máximo de cancelación del CFDI: hasta el mes en que se presente la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió (con aceptación del receptor). Esto ya se preveía en la Resolución Miscelánea, pero se eleva a rango de Ley.
Artículo 29-A Bis - Verificación de existencia de operaciones
Se adiciona este artículo para regular el proceder de la autoridad ante el nuevo requisito de existencia de operaciones del CFDI. En estos casos, la autoridad puede verificar la veracidad de CFDI dentro de cualquier facultad de comprobación, sin agotar el procedimiento especial de la adicionada fracción g) de la fracción V del Artículo 42 consisten en la visita domiciliaria para verificar que los comprobantes fiscales amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Artículo 30-B - Acceso en tiempo real a información de plataformas digitales
Se adiciona este artículo que establece la obligación para las plataformas digitales de permitir acceso inmediato y en tiempo real a registros, proveer registros con sellos digitales y sujetarse a bloqueo temporal por incumplimiento conforme a las reglas generales que emita el SAT.
Artículo 36 - Modificación de resoluciones favorables a un particular
Se precisa que la reconsideración administrativa se limita a resoluciones determinantes de crédito fiscal (criterio SCJN 2a./J. 75/2022). Anteriormente se refería a las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, buscando generar certeza sobre objeto y límites del autocontrol excepcional.
Artículo 42 - Facultades de comprobación
Falsos comprobantes: Se autoriza visita domiciliaria para verificar emisión de “falsos comprobantes” (operaciones inexistentes/simuladas), indicando que a esa visita no aplica el Artículo 49 y que debe seguir el procedimiento del Artículo 49 Bis, encausando así el trámite abreviado específico.
Material gráfico: En las visitas domiciliarias y verificaciones de bienes en transporte, la autoridad fiscal puede autorizar el uso de fotografías, audios o videos durante la diligencia. Estos materiales se anexan a las actas y sirven como prueba del lugar, fecha, hora, participantes, hechos u omisiones observadas y de los bienes encontrados.
Informe a órganos de dirección: Las autoridades fiscales, al ejercer ciertas facultades de comprobación, deben informar al contribuyente (y a sus representantes u órganos de dirección en caso de personas morales) los hechos u omisiones detectados que impliquen incumplimientos fiscales, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la última acta, oficio de observaciones o resolución provisional.
En el caso de personas morales, desde el inicio de la revisión se debe proporcionar a la autoridad la información de sus órganos de dirección (nombre, domicilio, correo, teléfono y medios de contacto), así como la de sus representantes legales. Además, existe la obligación de mantener actualizados estos datos y notificarlos en las actuaciones posteriores.
Si no se proporciona esa información, se entenderá que la persona moral renuncia al derecho de ser informada sobre dichos hechos u omisiones.
Artículo 45 - Permiso de acceso y verificación
Se reconocen estados de cuenta (no solo “bancarios”) y se robustecen referencias a entidades financieras para sustentar diligencias.
Artículo 48 - Facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria
El cambio amplía de forma importante las facultades del SAT. Antes, la norma sólo permitía requerir información sobre las cuentas bancarias del contribuyente. Con la reforma, la autoridad puede pedir además informes, documentos, contabilidad e información económica y financiera en general, siempre de forma ordenada y con metodología que permita relacionar las operaciones del contribuyente. En síntesis, se pasa de un enfoque limitado a cuentas bancarias a un acceso mucho más amplio y estructurado de la situación financiera del revisado, buscando coherencia con los cambios a los artículos 45 y 59.
Artículo 49 Bis - Procedimiento expedito de visita para verificar veracidad de CFDI
Este nuevo Artículo 49 Bis crea un procedimiento especial y expedito para detectar y sancionar a contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) falsos.
En primer lugar, desde que se emite la orden de visita domiciliaria, la autoridad suspende de inmediato la facultad de facturar del contribuyente señalado, sin necesidad de aplicar otros mecanismos previos. La visita puede realizarse en el domicilio fiscal, sucursales, almacenes o cualquier lugar donde se lleven a cabo las actividades vinculadas con los CFDI cuestionados.
Durante la diligencia, los visitadores pueden utilizar herramientas tecnológicas como fotos, audios o videos, y deben levantar un acta donde consignen hechos e irregularidades. El contribuyente tiene derecho a designar testigos y a aportar pruebas en un plazo de cinco días hábiles para desvirtuar la presunción de falsedad. Estas pruebas deben ser pertinentes, directas y no dilatorias.
La autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir la resolución:
Si el contribuyente demuestra la autenticidad de los CFDI, se levanta la suspensión.
Si no lo hace, los CFDI se consideran falsos con efectos generales, sus operaciones carecen de validez fiscal y se aplican sanciones adicionales.
El procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles desde la notificación de la orden. Además, si se confirma la falsedad, el nombre y RFC del contribuyente se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Con ello, los terceros que usaron esos CFDI tendrán 30 días naturales para corregir sus declaraciones; de no hacerlo, se les restringirá también su certificado de sello digital.
Finalmente, se prevé la responsabilidad penal: la Secretaría de Hacienda podrá proceder judicialmente contra quienes participen en la emisión de comprobantes fiscales falsos, conforme al Artículo 113 Bis del propio Código Fiscal.
Artículo 52 - Validez del dictamen
El cambio elimina la obligación del contador de reportar posibles delitos fiscales. Ahora solo debe informar al SAT sobre incumplimientos fiscales o aduaneros detectados en el dictamen.
Artículo 59 - Presunciones en ingresos, valor de los actos, actividades o activos
Se agrega la referencia a “cuentas”, no sólo cuentas bancarias, ampliando así el alcance de esta facultad, ya que pueden revisarse cuentas que no sean necesariamente en bancos.
Artículo 66-A - Procedimiento en la autorización
Se deroga el inciso b) que contempla contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios de la posibilidad de obtener una autorización de pago a plazos.
Artículo 81 - Infracciones en pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes, constancias y comprobantes
Se incorporan conductas infractoras ligadas a reportes de controles volumétricos.
Se agrega la infracción de destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos, o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.
Artículo 82 - Multas por infracciones en declaraciones, solicitudes, avisos, constancias y comprobantes
Se añade inciso e) en fracción I y correlativo en fracción XXV inciso i) para fijar multas a quienes incumplan.
Artículo 83 - Infracciones relacionadas con la contabilidad y con inexistencia de operaciones
Se tipifica como infracción condicionar la expedición del CFDI a exhibir Cédula/Constancia de Situación Fiscal, elevando así a infracción una práctica ya calificada como indebida en miscelánea.
Artículo 84 - Multas relacionadas con la contabilidad, con inexistencia de operaciones y con comprobantes fiscales
Extiende multa atenuada también a RESICO PF, equiparándola al antiguo RIF.
Artículo 103 - Presunciones de contrabando
Se establece como presunción de contrabando, lo siguiente:
XIII. Cuando las mercancías destinadas a depósito fiscal no llegan al almacén autorizado en el plazo legal, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobado.
XXIV. Se sanciona la transferencia de mercancías de importación temporal usando operaciones falsas o simuladas para aparentar su retorno.
XXV. Introducción mercancías bajo régimen de importación temporal mediante actos simulados, para ingresarlas o retirarlas sin cumplir la ley.
XXVI. Cuando quien tiene autorización para almacenar o transportar mercancías no justifica faltantes o el no arribo al recinto autorizado.
XXVII. Si un almacén general de depósito permite el retiro de mercancías en depósito fiscal sin cumplir formalidades o sin pago de contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes.
Artículo 104 - Penas por delito de contrabando
Se establece la pena de cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el Artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII.
Artículo 105 - Actos asimilables a contrabando
Fracción I: Se establece como acto asimilable a contrabando la enajenación o posesión de mercancía extranjera sin el código de seguridad, tratándose de cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina, o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.
Fracción XVIII: Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
Artículo 113 Bis - Delito por expedición, enajenación, compraventa o publicidad de comprobantes de operaciones inexistentes o simuladas
Se armoniza con el Artículo 19 constitucional para proceder penalmente contra cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes, incluyendo querella por SHCP. Esto es, se castiga con 2 a 9 años de prisión a quien expida, venda, compre o use comprobantes fiscales falsos o que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
La sanción procede, aunque el procedimiento administrativo fiscal todavía no haya concluido. Además de la prisión, el responsable debe reparar el daño económico causado a la Hacienda Federal.
También se aplican las mismas penas a las plataformas de servicios digitales y a sus titulares que permitan o publiquen anuncios para la compra o venta de estos comprobantes falsos, o a quienes los difundan a sabiendas.
Artículo 115 Ter – Prisión por documentos falsos o alterados
Se castigará con 3 a 6 años de prisión a quien, de forma consciente, declare datos falsos o presente documentos falsos o alterados en un procedimiento del Código Fiscal. El delito se persigue, aunque el procedimiento administrativo relacionado aún no haya concluido.
Si con la conducta se causa un daño a la Hacienda Federal, éste deberá ser reparado.
Artículo 124 - Improcedencia de los recursos
Se adiciona como causal de improcedencia del recurso cuando el contribuyente manifieste desconocer.
Artículo 141 - Medios para garantizar el interés fiscal
Se reordena el régimen de garantías del interés fiscal:
I. Billete de depósito como primera opción.
II. Carta de crédito (nueva) con requisitos.
III. Prenda/hipoteca; nuevas restricciones y supuestos de no aceptación.
Artículo 143 - Aplicación de las garantías
Ajustes correlativos al régimen de ejecución/garantías en consistencia con el reformado Artículo 141.
Artículo 144 - Casos en que no se ejecutan los actos administrativos
Se elimina la referencia al recurso de revocación, lo que se entiende en el sentido de que en esta instancia ya no se exime de exhibir garantía.
Artículo 145 - Exigencia de pago de créditos ficales no cubiertos o no garantizados
Se amplía el plazo para que la autoridad notifique ciertas actuaciones de 3 a 20 días hábiles, armonizando con notificaciones no personales, y se armoniza el texto respecto del Artículo 141.
Artículo 150 - Diligencias por las que se pagan gastos de ejecución
Ajustes en las referencias a otras disposiciones. Sin cambio de fondo.
Artículo 151 - Procedimiento de embargo
Se amplía de 3 a 20 días el plazo de notificación relacionado (coherente con el bloque de plazos).
Artículo 156-BIS - Embargo de depósitos bancarios
También amplía plazo de notificación a 20 días.