Proceso fiscal de liquidación de Sociedades
28 de octubre de 2025
Proceso fiscal de liquidación de Sociedades
La normativa fiscal establece requisitos relacionados a trámites y presentación de declaraciones cuando una persona moral inicia su liquidación. Al respecto, se analizan estos puntos para determinar qué trámites presentar, qué declaraciones y en qué momentos.
La liquidación es el acto corporativo por el cual se inicia el cierre, gradual de las operaciones, a través del cumplimiento de obligaciones con terceros, pago y cobro de deudas, cerrar negocios iniciados, vender bienes de la sociedad y una vez terminado este proceso, de ser el caso, liquidar a los Accionistas o Socios la parte que le corresponda del haber social.
La resolución de disolver una sociedad se debe acordar a través de una asamblea extraordinaria de accionistas.
Momentos relevantes en materia fiscal durante la liquidación.
A continuación, se muestra el orden en que se deben presentar las declaraciones y avisos en materia fiscal, durante el proceso de liquidación.
1) Declaración por liquidación anticipada
A partir de la fecha de liquidación, la entidad cuenta con tres meses para presentar su declaración del ISR por liquidación anticipada.
Los meses declarados serán desde enero hasta el mes en inicie la liquidación.
2) Aviso del inicio de liquidación de la sociedad
Cuando se haya presentado la declaración del ISR por liquidación anticipada se deberá presentar,
dentro del mes siguiente, el trámite de “Aviso de inicio de liquidación” en términos de la ficha de trámite 85/CFF.
El trámite en cuestión se realiza de forma presencial ante las oficinas del SAT, previa cita.
Al respecto, se deberá proporcionar la siguiente información:
- Forma Oficial RX
- Documento protocolizado donde conste la disolución de la sociedad y la designación del liquidador (copia certificada)
- Constancia de que la liquidación esté inscrita en el Registro Público (exhibir original), o en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).
- Identificación oficial vigente del liquidador; en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal que actúe en representación del liquidador.
- Poder general para actos de dominio (copia certificada)
El SAT validará que se cumplan los requisitos y condiciones del trámite. Si se cubren todos de manera exitosa, se actualizará la situación fiscal en el RFC de la persona moral, indicando su estado como “En inicio de liquidación”.
3) Pagos provisionales y declaraciones anuales durante el ejercicio de liquidación.
Una vez que la entidad se declara “en inicio de liquidación”, comienza el “ejercicio de liquidación”, el cual se extiende desde la fecha del inicio de liquidación hasta que la sociedad concluya su liquidación, para efectos prácticos, esto ocurrirá cuando presente su declaración final.
Durante este periodo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales, en los plazos de Ley generales, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. Los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación.
De la misma forma, al término de cada año calendario, el liquidador deberá presentar una “declaración anual”, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado.
Dentro de estos pagos provisionales y declaraciones anuales no se incluirán no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.
4) Declaración final del ejercicio de liquidación
La "última declaración del ejercicio por liquidación" debe presentarse a más tardar el mes siguiente a aquel en el que concluya el proceso de liquidación. La liquidación concluye una vez que se tenga del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.
La última declaración será por todo el ejercicio de liquidación (desde que se inicia el proceso de liquidación para efectos fiscales), e incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero.
Asimismo, debe tenerse presente que durante la liquidación de la sociedad se realizarán los reembolsos de capital a los accionistas, en términos del Artículo 78 de la Ley del ISR.
5) Aviso de cancelación del RFC
Una vez presentada la declaración, aún dentro mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de la sociedad, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación total del activo, en términos de la ficha de trámite “82/CFF”.
Para ello, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Forma oficial RX.
- Documento protocolizado donde conste la liquidación (exhibir copia certificada).
- Constancia del registro de la liquidación en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio, o en su caso, documento que acredite que dicha inscripción está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (en ambos supuestos, exhibir original)
- Identificación oficial vigente del liquidador; en caso de que el liquidador sea persona moral, del representante legal que actúe en representación del liquidador.
- Poder general para actos de dominio para acreditar la personalidad del liquidador o en caso de que el liquidador sea persona moral, quien actúe en representación legal del liquidador (exhibir copia certificada).
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en su caso.
- Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo o Documento que contenga la Leyenda de 'Sin Opinión de Cumplimiento'.
En el aviso de cancelación del RFC, se indica que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos, aparte de haber presentado la declaración final del ejercicio:
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
- No estar bajo facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- No aparecer en las listas del artículo 69 del CFF (salvo por créditos condonados de la fracción VI).
- No figurar en las listas del artículo 69-B, párrafos segundo y cuarto del CFF.
- No haber realizado operaciones con contribuyentes señalados en el cuarto párrafo del artículo 69-B, salvo que se haya demostrado la validez de dichas operaciones o se hayan corregido mediante declaraciones complementarias.
- Que los ingresos, deducciones, retenciones, actos o actividades e impuestos acreditables declarados coincidan con la información contenida en los CFDI y los registros del SAT de los últimos cinco ejercicios fiscales.
- Contar con buzón tributario activo.
- Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada forma RX sea localizable.
Si bien todos los requisitos son de carácter delicado, es aún más preocupante el hecho de que la autoridad imposibilite a un contribuyente el cancelar su RFC por el hecho de que exista una discrepancia entre los CFDI y los registros del SAT. Es sabido que la autoridad puede ser capaz de tomar este criterio a discreción y complicar en sobremanera el trámite.
Al respecto, debe señalarse que estos requisitos en su mayoría no tienen origen en la legislación, sino meramente en la ficha de trámite emitida por el SAT. Esta misma situación acontecía con el trámite de “aviso de inicio de liquidación”.







