El Hombre Clave y Su Aspecto Fiscal

30 de noviembre de 2022

El Hombre Clave y Su Aspecto Legal

El Hombre Clave representa la EXPERIENCIA, CONOCIMIENTOS, HABILIDAD, TALENTO, LIDERAZGO y CONFIANZA en el presente y futuro de la empresa, porque desempeña un puesto principal de los siguientes cargos básicos en cada una de las empresas y se identifica de la siguiente manera:


  • Ocupa la Dirección o altos niveles gerenciales de la empresa
  • Su ausencia provocaría una vacante que no podría ser cubierta por el personal actual en forma inmediata
  • Su ausencia causaría a la empresa la pérdida de clientes o cuentas importantes.
  • Su ausencia interrumpiría seriamente las operaciones normales de control financiero, la administración de los negocios o la producción.


La pérdida de personal o colaboradores valiosos puede afectar significativamente la continuidad del negocio. Por ello la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla la posibilidad de deducir el pago de primas de seguros que indemnice a la empresa por su pérdida ya sea por muerte o incapacidad. Por lo tanto, el objeto de este tipo de seguros es cubrir el impacto de la falta del hombre clave dentro de una empresa, mediante el pago de una suma asegurada.



Para su deducibilidad los Seguros de Hombre Clave


Están regidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en las siguientes disposiciones:


Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


XII.     Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezcan la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.



En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

 

Artículo 51 RISR. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la Ley deberán ajustarse a lo siguiente:

I.                   Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor a 20 años y de prima nivelada.

II.                 El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.

III.               El contribuyente deberá de reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.

IV.               En caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.

 

Artículo 18 LISR.  Para efectos de este título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley los siguientes:

V.                  La cantidad que se recupere por seguros, fianzas, responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

 

VI.                Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

 

Derivado de lo anterior, resulta necesario conocer cuál es el valor de una persona clave para el negocio, debido a que, en función de ello, se podrá contratar el importe de la suma asegurada y por ende podremos saber el valor de las primas que la persona moral deberá erogar en cada ejercicio, las cuales, podrán deducirse de impuestos. Existen diversas técnicas, entre otras, se puede establecer un valor en relación con el ingreso que producen. De lo anterior, es importante estimar las contribuciones a las utilidades de una persona clave a una empresa o negocio, lo cual depende en parte del nivel de puesto y dirección que tenga.



Conclusión


Poder deducir de impuestos las primas pagadas vía este tipo de seguro es un valor agregado; sin embargo, no se recomienda que su contratación solo sea por este motivo, realmente la ventaja importante es estar protegido frente al riesgo de perder al hombre clave, que puede ser un dirigente o un técnico de la empresa, y darle continuidad al negocio. Para cualquier empresa, desde el punto de vista estratégico, se debe tener presente que la verdadera fuente de las ganancias de los negocios es su capital humano, integrado por personas clave que cuentan con la habilidad, experiencia y talento para llevarla al éxito.


Exigencia simultánea de forma y fondo: Un riesgo estructural para las empresas
15 de abril de 2026
El sistema fiscal mexicano se ha caracterizado históricamente por un fuerte énfasis en el cumplimiento de requisitos formales.
ESTIMULOS FISCALES EN MEXICO PARA 2026
30 de marzo de 2026
El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada c
Materialidad de operaciones
17 de febrero de 2026
El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM)
13 de febrero de 2026
Revelaciones Revisadas bajo las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIFM). Aplicable a entidades que preparan estados financieros cuyo periodo inició a partir del 1º. de enero de 2025
16 de enero de 2026
El pasado 28 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que entró en vigor el 1o. de enero de 2026
El 22 de octubre pasado se publicó en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución
28 de noviembre de 2025
El 22 de octubre pasado se publicó en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. En el caso de las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos a partir de su publicación en dicho portal.
Exigencia simultánea de forma y fondo: Un riesgo estructural para las empresas
15 de abril de 2026
El sistema fiscal mexicano se ha caracterizado históricamente por un fuerte énfasis en el cumplimiento de requisitos formales.
ESTIMULOS FISCALES EN MEXICO PARA 2026
30 de marzo de 2026
El Gobierno de Mexico con el fin de incentivar la inversión en el país y tratar de crecer la economía, a través de los años ha ido publicando una serie de estímulos fiscales mediante Leyes de ingresos, decretos y facilidades administrativas, en aras de que los contribuyentes apliquen todos esos beneficios que en cada c
Materialidad de operaciones
17 de febrero de 2026
El 1º. de enero de 2026 entró en vigor un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Aduanera (LA) enfocado principalmente a la comprobación de la materialidad de las operaciones, especialmente de los gastos y compras.