Reformas Clave a la Ley Antilavado en México

26 de agosto de 2025

Introducción


Un Nuevo Horizonte en la Lucha contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo


El panorama regulatorio en México acaba de experimentar una transformación significativa. El 16 de julio de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), comúnmente conocida como Ley Antilavado, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Estas modificaciones, que entraron en vigor el 17 de julio de 2025, no solo refuerzan las capacidades del Estado mexicano para combatir el lavado de dinero, sino que también integran de manera explícita la lucha contra el financiamiento al terrorismo, alineándose con los estándares y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Es crucial que todas las empresas y profesionales involucrados en actividades vulnerables comprendan el alcance de estos cambios para asegurar su cumplimiento y evitar riesgos.



Cambios Fundamentales y su Impacto


1. Ampliación del Objeto de la Ley

Anteriormente, la LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) se centraba primordialmente en el lavado de dinero. Con esta reforma, su objeto se amplía explícitamente para incluir la investigación y persecución del Financiamiento al Terrorismo. Esta inclusión es vital para la coherencia de México con las directrices internacionales.

 

2. Fortalecimiento en la Identificación del Beneficiario Controlador (BC)

Uno de los pilares de la reforma es el endurecimiento de las reglas para identificar al Beneficiario Controlador (BC). El BC se define como la persona física o grupo de personas físicas que, en última instancia, ejerce el control o se beneficia de un bien o servicio derivado de una actividad vulnerable.


  • Reducción del Umbral de Control: El porcentaje de titularidad de derechos de voto para considerar a alguien como BC se reduce drásticamente de un 50% a más del 25% del capital social.
  • Obligación de Documentación: Ahora, quienes realicen Actividades Vulnerables (definidas en la ley, como inmobiliarias, joyerías, entre otras) tienen la obligación expresa de recabar documentos que identifiquen al BC. Incluso si el cliente es una persona física, debe declarar si tiene conocimiento de la existencia de un BC y, en su caso, proporcionar la documentación correspondiente.
  • Equiparación de Términos: La ley establece que la definición de BC es ahora equiparable a beneficiario final y propietario real, buscando una mayor claridad y consistencia.

 

3. Modificaciones a las Actividades Vulnerables y sus Umbrales

La reforma introduce ajustes cruciales en las Actividades Vulnerables que deben reportar a la autoridad:


  • Desarrollos Inmobiliarios: Se amplía el concepto para incluir de manera explícita la recepción de recursos destinados a la construcción o desarrollo de inmuebles para su venta o renta, manteniendo el umbral de aviso en 8,025 UMAs (Unidad de Medida y Actualización).
  • Activos Virtuales (Criptomonedas): Este sector ve los cambios más significativos.

 

  • Se extiende el alcance para incluir operaciones realizadas con ciudadanos mexicanos desde otras jurisdicciones por parte de quienes ofrecen servicios de intercambio de activos virtuales.
  • El umbral para presentar Aviso se reduce drásticamente de 645 a 210 UMAs por operación.
  • Se añade la obligación de presentar aviso por el cobro de comisiones iguales o superiores a 4 UMAs, sin importar el monto total de la operación de activos virtuales.
  • Quienes operen con activos virtuales deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades información precisa sobre el originador, receptor y BC de las operaciones.

 

  • Notarios y Corredores Públicos: Se busca homologar los umbrales de reporte. Se reducen los umbrales de aviso para la constitución o modificación de fideicomisos (de 8,025 a 4,000 UMAs), entre otras operaciones.


  • Otros Sectores: Se ajustan o mantienen umbrales para juegos con apuesta, emisión de tarjetas, comercialización de metales/joyas, obras de arte, vehículos, blindaje, arrendamiento de inmuebles, y donativos a asociaciones sin fines de lucro.


4. Nuevas y Fortalecidas Obligaciones de Cumplimiento

La reforma impone nuevas responsabilidades y refuerza las existentes para quienes realizan Actividades Vulnerables:


  • Resguardo de Información: El plazo para conservar la información y documentación se extiende de 5 a 10 años. Esto incluye registros de operaciones, correspondencia comercial y resultados de análisis previos.


  • Informes Obligatorios: Ahora es mandatorio presentar Informes en ceros (cuando no se realizaron operaciones vulnerables en el mes) e Informes con operaciones exentas, con sanciones elevadas en caso de omisión.


  • Avisos de 24 Horas: En caso de sospecha o indicios de operaciones ilícitas, el Aviso a la autoridad debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no se concretó.


  • Personas Políticamente Expuestas (PEP): Se introduce una definición formal de PEP (aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, así como sus familiares o asociados cercanos) y se exige un seguimiento intensificado de las operaciones con ellas.


  • Enfoque Basado en Riesgos (EBR): Se refuerza la obligación de implementar un EBR, incluyendo la necesidad de evaluaciones y monitoreos automatizados de operaciones y sistemas tecnológicos para un seguimiento en tiempo real.


  • Manual de Políticas Internas: Es obligatorio elaborar y mantener un Manual de Políticas Internas que detalle los criterios y procedimientos para el cumplimiento de la ley.

 



5. Mayor Coordinación y Sanciones Más Estrictas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tendrá mayores facultades. La UIF podrá ahora participar como víctima u ofendida en investigaciones y procesos penales. Además, se fortalecen las sanciones administrativas y penales por el incumplimiento de las obligaciones, incluyendo la revocación de permisos y penas para prestanombres o cómplices. Se fomenta una mayor cooperación entre la SHCP, la fiscalía general de la República (FGR), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Guardia Nacional.

 


Conclusión: Preparando a su Negocio para el Cumplimiento


Esta reforma a la LFPIORPI representa un llamado a la acción para todas las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables en México. El endurecimiento de las obligaciones, la ampliación del alcance de la ley y el incremento de las sanciones exigen una revisión profunda y una actualización inmediata de los procesos internos de cumplimiento. La inversión en sistemas tecnológicos, la capacitación del personal y el establecimiento de sólidas políticas internas ya no son solo buenas prácticas, sino requisitos obligatorios para mitigar riesgos y asegurar la continuidad de sus operaciones.


Ante este nuevo panorama, es fundamental que cada entidad analice el impacto específico de estas reformas en sus actividades. ¿Su empresa ya ha evaluado cómo estos cambios afectarán sus operaciones diarias y sus protocolos de cumplimiento?


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