Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2025

6 de agosto de 2025

Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2025

El pasado 9 de julio del presente se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Las siguientes son las reglas mas relevantes:

 

Regla 2.1.6. Días inhábiles

 

Se modifica esta regla para especificar que son días inhábiles para el SAT el primer periodo general de vacaciones de 2025, que comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025.

 

Capítulo 11.16 Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025

 

Se adiciona este capítulo, denominado “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025”, el cual comprende la regla 11.16.1 denominada “Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima”, misma que también se adiciona.

 

Compilación de criterios normativos fiscales (anexo 7; modificación)

 

Se modifica el anexo 7 “Criterios normativos fiscales” para incluir la ficha de trámite 59/ISR/IVA/N, “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, el cual, entre otros aspectos, concluye que para efectos fiscales, las personas físicas que presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que sean consideradas personas trabajadoras de esas plataformas con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales, así como las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el título IV, capítulo II, sección III (De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares), de la Ley del ISR y en los capítulos I (Disposiciones generales) y III-Bis (De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México), de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones que obtengan a través de los citados medios; ello, considerando que la naturaleza del trabajo que se realiza a través de las plataformas digitales, se concibe como una relación laboral diferente de los esquemas laborales más tradicionales, derivado de la dinámica y modalidad de su realización, la cual sólo existirá durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora, mismo que será definido por esta última, por lo que el trabajo que se realice en esta modalidad, será flexible y discontinuo. De modo que, si bien el legislador otorga el carácter de una relación laboral subordinada, por las particularidades del esquema de trabajo en plataformas digitales, no se configura una relación laboral tradicional.

 


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